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XX.2o.P.C.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LAS DETERMINACIONES EMITIDAS EN LOS INCIDENTES RELATIVOS NO SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL RECURSO DE APELACIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1183, 1339, 1345, FRACCIÓN IV Y 1345 BIS 1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2816

Precedentes

Queja 91/2021. 30 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Armando Antonio Palomeque. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 272/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de marzo de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 148/2026 (12a.) de rubro: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CONTRA LAS DETERMINACIONES QUE LAS CONCEDAN O NIEGUEN PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO."

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