II.4o.P.27 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI ENTRE LA FECHA PREVISTA PARA SU CELEBRACIÓN Y AQUELLA EN LA QUE EL DEFENSOR DEL QUEJOSO SE APERSONA ANTE EL JUEZ A ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO NO MEDIA UN PLAZO DE POR LO MENOS OCHO DÍAS, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2660
Hechos: Los quejosos reclamaron en amparo indirecto la inconstitucionalidad de la orden de traslado de un centro penitenciario a otro atribuida a diversas autoridades de carácter administrativo. El Juez de Distrito los previno para que designaran abogado que los asistiera durante la tramitación del juicio de amparo; sin embargo, al no haber desahogado esa prevención, se les designó un defensor público, quien compareció al juzgado a aceptar y protestar el cargo, pero sin la debida oportunidad de imponerse del contenido de los informes justificados antes de llevarse a cabo la audiencia constitucional, pues entre la fecha prevista para su celebración y aquella en la que dicho profesionista se apersonó ante el Juez a aceptar y protestar el cargo conferido no medió un plazo de por lo menos ocho días. Aun así, tuvo verificativo la audiencia constitucional, la cual concluyó con el dictado de la sentencia recurrida en la que se sobreseyó en el juicio constitucional por inexistencia del acto reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en atención a que el artículo 117, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece que entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, debe mediar un plazo de por lo menos ocho días, determina que esa regla debe hacerse extensiva al caso en el que el defensor se apersona a aceptar y protestar el cargo conferido en el amparo indirecto en materia penal; de lo contrario, se actualiza una violación a las reglas fundamentales del procedimiento del juicio de amparo que amerita su reposición.
Justificación: Lo anterior, porque el asesor jurídico designado debe tener la posibilidad de imponerse del contenido de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables para confrontar lo ahí expresado, ofrecer pruebas para desvirtuar las aseveraciones realizadas, o bien, controvertir la negativa de la existencia del acto reclamado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/2020. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Sergio Víctor Hernández Torres.