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1a./J. 25/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN CONCURSOS MERCANTILES. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE LA MATERIA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo II; Pág. 971

Precedentes

Amparo en revisión 357/2021. Navistar Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 2 de febrero de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero se aparta de los párrafos treinta y cinco a treinta y nueve de la sentencia y formuló voto concurrente, en el que se aparta de las consideraciones contenidas del renglón sesenta y uno al setenta y seis de la presente tesis, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Fernando Sosa Pastrana. Tesis de jurisprudencia 25/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de marzo de dos mil veintidós.

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