XXXII.1 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL. PROCEDE EN FAVOR DEL COADYUVANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, CUANDO LO INTERPONE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA EMITIDA EN UN PROCESO SEGUIDO CONFORME AL SISTEMA TRADICIONAL O MIXTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA ABROGADA) [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 38/2020 (10a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2880
Hechos: En el recurso de apelación interpuesto por el coadyuvante del Ministerio Público (víctima) contra la sentencia absolutoria emitida en un proceso seguido conforme al sistema tradicional o mixto, el tribunal de alzada suplió la queja deficiente en términos del artículo 355 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima (abrogado) y reasumió jurisdicción, por lo cual, tras valorar las pruebas aportadas y analizar los elementos del delito y la responsabilidad penal del acusado, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, decretó la condenatoria. El sentenciado alegó que ese actuar resultaba ilegal, porque la Sala responsable no debió suplir la deficiencia de los agravios, pues al hacerlo contravino la tesis de jurisprudencia 1a./J. 38/2020 (10a.).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el Estado de Colima procede suplir la queja deficiente en el recurso de apelación en favor de la parte coadyuvante, cuando lo interpone contra la sentencia definitiva emitida en un proceso penal seguido conforme al sistema tradicional o mixto, por lo cual resulta inaplicable la tesis de jurisprudencia 1a./J. 38/2020 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Justificación: De acuerdo con los artículos 355 y 370 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima (abrogado), cuando el imputado o su defensor, o bien, el coadyuvante del Ministerio Público, interponen el recurso de apelación, el tribunal de alzada deberá efectuar un estudio integral del asunto y suplir total o parcialmente la ausencia de los motivos de inconformidad o subsanar los insuficientes formulados, es decir, comprende la suplencia de la queja deficiente tanto para el imputado como para la parte coadyuvante que corresponde a la víctima. En cambio, los Códigos de Procedimientos Penales analizados en la sentencia que originó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 38/2020 (10a.), prevén en el recurso de apelación, la suplencia de la queja únicamente a favor del inculpado, procesado o sentenciado o su defensor y respecto a la legislación de Chiapas, a favor de la víctima cuando se advierte que sólo por descuido del defensor no hizo valer debidamente las violaciones causadas en la resolución recurrida, es decir, en un caso específico y restringido. En ese sentido, se advierte un elemento diferenciador que justifica un trato distinto y hace inaplicable en el Estado de Colima ese criterio del Alto Tribunal, pues el legislador colimense en su libre configuración legislativa estableció dicha figura jurídica a favor de la parte coadyuvante, lo cual es acorde con los principios de complementariedad y máxima protección contenidos en la Ley General de Víctimas y en la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima, que reconocen el derecho de acceso a un recurso adecuado y efectivo de las víctimas y, en correspondencia, el reconocimiento de ese derecho impone para la autoridad judicial de segunda instancia una prohibición de regresividad, es decir, tiene prohibido desconocer su contenido. Por tanto, como debe garantizarse el derecho para la parte coadyuvante previsto en los artículos 355 y 370 referidos, se descarta la aplicación de la jurisprudencia del Alto Tribunal que no examina la legislación de Colima ni el contexto social de esta entidad federativa, reflejada por el legislador en dicha codificación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 270/2021. 3 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretaria: Maricruz Mendoza Nieves.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 38/2020 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS QUE NO SE ENCUENTREN EN UNA SITUACIÓN PARTICULAR DE VULNERABILIDAD, CUANDO LO INTERPONEN CONTRA UNA SENTENCIA EMITIDA EN UN PROCESO PENAL SEGUIDO CONFORME AL SISTEMA TRADICIONAL O MIXTO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2020 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Tomo I, septiembre de 2020, página 360, con número de registro digital: 2022149.