III.2o.T.13 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER EN FAVOR DE SU AUTORIZANTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2665
Hechos: El autorizado para recibir notificaciones en un juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco presentó demanda de amparo directo; el tercero interesado promovió incidente de falta de personalidad, al considerar que aquél no contaba con facultades para promover el juicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el autorizado para recibir notificaciones en términos del artículo 123 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, carece de facultades para promover el juicio de amparo directo en favor de su autorizante.
Justificación: Lo anterior así es, dado que la autorización que dispone ese artículo sólo permite al nombrado entablar una defensa y realizar los actos que resulten necesarios dentro del juicio laboral burocrático, como oír notificaciones, promover e interponer los recursos que procedan, así como rendir pruebas y alegar en audiencias; sin embargo, no se establece un mandato ni se le confiere una transferencia de la representación legal más allá de los actos procesales de la contienda burocrática laboral, pues no contiene autorización para ejercer acción diversa en representación de su autorizante, como lo es el juicio de protección constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de falta de personalidad promovido en el juicio de amparo directo 500/2021. José Luis Arrequín de Anda. 2 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Gonzalo Gabriel Rosa Vivar.