III.1o.T.108 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS. PARA SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO, TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2194
En virtud de que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no prevé la forma y términos en que deban ofrecerse y desahogarse las pruebas confesional, documental, testimonial, pericial, inspección, etcétera, que ofrezcan los contendientes en los juicios laborales burocráticos relativos, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son las que deben atenderse para tal fin, en razón de que el artículo
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de la Ley Burocrática citada, establece que en lo no previsto por esa ley, se aplicarán supletoriamente y, en su orden, en primer lugar, los principios generales de justicia social que derivan del artículo
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, en segundo, la Ley Federal de los Trabadores al Servicio del Estado, y, en tercer lugar, la Ley Federal del Trabajo; empero, debido a que no se advierte que en las dos primeras fuentes supletorias exista alguna disposición que dé respuesta al problema jurídico de que se trata, entonces, ninguna duda cabe que es en la normativa de la Ley Federal del Trabajo donde debe encontrarse la solución tanto para la propuesta como para la recepción de las pruebas atinentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/2009. Gerardo Portillo Gómez. 4 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Karina Isela Díaz Guzmán.
Amparo directo 229/2009. Ayuntamiento Constitucional de Zacoalco de Torres, Jalisco. 25 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 264/2009. Ma. Lourdes Zavala Cárdenas. 25 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.