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III.2o.T. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

COMPETENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL CONFLICTO CUANDO EN EL JUICIO NATURAL SE DETERMINÓ QUE SE PRONUNCIARA EL LAUDO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 760

Precedentes

Competencia 21/2002. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco. 24 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido. Competencia 25/2002. Suscitada entre la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, ambos del Estado de Jalisco. 31 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González. Competencia 28/2002. Suscitada entre la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, ambos del Estado de Jalisco. 31 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González. Competencia 23/2003. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez. Competencia 49/2003. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y la Primera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco. 11 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 105/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 144/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 375, con el rubro: " COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO PUEDE, DE OFICIO, DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN JUICIO, HASTA ANTES DE LA EMISIÓN DEL LAUDO ."

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