Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2024546
1a./J. 18/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2024546
- Clave de tesis
- 1a./J. 18/2022 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común, Penal
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo III; Pág. 3252
- Publicación
- 2022-05-13
AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA O DE CASACIÓN QUE REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y ENVÍA LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES AL JUEZ O TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y DE REPARACIÓN DEL DAÑO.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo III; Pág. 3252
Hechos: Dos Plenos en Materia Penal de distintos Circuitos se pronunciaron de manera disímbola sobre si para efectos del juicio de amparo directo, la resolución del tribunal de alzada o de casación que revoca la sentencia absolutoria y envía los registros correspondientes al Juez o Tribunal de Enjuiciamiento para la individualización de sanciones y de reparación del daño tiene el carácter de definitiva, a pesar de que no se hayan individualizado las sanciones y la reparación del daño.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que para efectos de la procedencia del juicio de amparo, la resolución del tribunal de alzada o de casación que revoca la sentencia absolutoria y envía los registros correspondientes al Juez o Tribunal de Enjuiciamiento para la individualización de sanciones y la reparación del daño sí es considerada como definitiva, debido a que decide el asunto principal, porque establece la existencia del delito y la responsabilidad penal, a pesar de que se encuentre pendiente el pronunciamiento de la referida individualización.
Justificación: De conformidad con los artículos 103, fracción I y 107, fracción III, inciso a), y fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede en contra de sentencias definitivas que son aquellas que resuelven el asunto en lo principal, para lo cual deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas puedan ser modificadas o revocadas, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos, de manera que dentro de ese concepto de sentencia definitiva, entendido en la materia penal conforme al sistema de justicia penal oral y acusatorio, se permite establecer que se encuentra la resolución del tribunal de alzada o de casación que revoca la sentencia absolutoria emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento y en su lugar determina la condena de la persona acusada –por haberse demostrado el delito y su responsabilidad penal– remitiendo los autos al Tribunal de Enjuiciamiento para que se pronuncie respecto de la individualización de las sanciones y reparación del daño, así como de las demás consecuencias. Lo anterior, porque lo decidido por el tribunal de alzada o de casación en ese sentido es producto de la valoración de los medios de prueba desahogados en la audiencia de juicio ante el Tribunal de Enjuiciamiento, que le permitieron pronunciarse en sentido contrario a lo considerado en la sentencia recurrida, sobre la demostración de la existencia del delito y de la responsabilidad penal de la persona acusada, de manera que ese pronunciamiento sustenta su decisión de condena. De esta forma, el tribunal revisor a través de la sentencia de apelación o casación y conforme a sus facultades legales decide el asunto en lo principal en la medida que toma una determinación definitiva en materia penal al tener por acreditadas la existencia del delito y la responsabilidad penal, que constituirá el presupuesto en que se sustentarán la individualización de las sanciones y reparación del daño, así como las demás consecuencias. Así, tanto la individualización de las sanciones y reparación del daño, como las demás consecuencias del delito, constituyen las consecuencias jurídicas sobre las cuales deberá pronunciarse el Tribunal de Enjuiciamiento. De manera que la definitividad de aquella sentencia no depende de lo que en su momento resuelva el Tribunal de Enjuiciamiento sobre la individualización de sanciones y reparación del daño, ya que esta forma atípica de existencia de dos resoluciones –una que decide sobre la existencia del delito y la responsabilidad penal y otra que se pronuncia sobre la individualización de las sanciones, de la reparación del daño y demás consecuencias– se debe precisamente a que cada resolución es dictada por un órgano jurisdiccional distinto en diferentes instancias.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Contradicción de tesis 275/2021. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito y el Pleno en Materia Penal del Cuarto Circuito. 9 de febrero de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui.
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 22/2019, la cual dio origen a la tesis jurisprudencial de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. SI BIEN ES LA VÍA PARA RECLAMAR LA SENTENCIA DE APELACIÓN EMITIDA DENTRO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, QUE REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMER GRADO Y DIRIME DE FORMA DEFINITIVA, PERO PARCIAL, ASPECTOS QUE INTEGRAN LA LITIS DEL PROCESO PENAL, EL JUICIO SÓLO ES PROCEDENTE CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA SE PRONUNCIA SOBRE TODOS Y CADA UNO DE DICHOS TEMAS, ES DECIR, ACREDITACIÓN DEL DELITO, RESPONSABILIDAD PENAL Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.", pendiente de publicación; y,
El sustentado por el Pleno en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 3/2019, la cual dio origen a la tesis jurisprudencial PC.IV.P. J/4 P (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y EN SU LUGAR DECRETA LA CONDENATORIA Y ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL DE ORIGEN PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES, REPARACIÓN DEL DAÑO Y DEMÁS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL DELITO, POR SER UNA SENTENCIA DEFINITIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de abril de 2021 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 85, Tomo II, abril de 2021, página 1504, con número de registro digital: 2022942.
Tesis de jurisprudencia 18/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
Tesis relacionadas
- AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. ASPECTOS A CONSIDERAR CUANDO SE PROMUEVE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA O DE CASACIÓN QUE REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y ENVÍA LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES AL JUEZ O TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y DE REPARACIÓN DEL DAÑO.
- APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA LA REVOCA, DEBE ENVIAR EL ASUNTO A UN TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DISTINTO AL QUE CONOCIÓ DEL JUICIO ORAL PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO.
- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO QUE CONDENA AL ACUSADO Y ABSUELVE A SUS COINCULPADOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUÓ LA AUDIENCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DEL FALLO.
- SUSTITUCIÓN DE MULTA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD O CONFINAMIENTO. SI EN LA PRIMERA INSTANCIA SE OMITIÓ ESTABLECER DICHAS SANCIONES SUSTITUTAS, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE RESOLVER EN TORNO A ELLAS, SIN QUE CON ELLO INFRINJA LA ESFERA DE DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS DEL SENTENCIADO.
- OMISIÓN Y TARDANZA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EN PROVEER LO RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SOLICITADA POR UNA DE LAS PARTES DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL. SU IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO NO ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
- EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO. NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE LA PARTE QUEJOSA ALEGUE QUE DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE ORIGEN SE ACTUALIZARON DIVERSAS VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, PUES SÓLO DE RESULTAR PROCEDENTE EL JUICIO CONSTITUCIONAL ÉSTAS SERÍAN MATERIA DE ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO.
- AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 409 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LA SALA SE ENCUENTRA OBLIGADA A ORDENAR AL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO SU CELEBRACIÓN, CUANDO REVOQUE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA RECURRIDA Y CONDENE AL SENTENCIADO, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN PENAL. PARA ESTABLECER EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO, EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PUEDE CONSIDERAR LA INFORMACIÓN QUE CONOCIÓ DE LAS PRUEBAS DESAHOGADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, QUE RESULTE IDÓNEA PARA NORMAR SU CRITERIO, CONFORME AL ARTÍCULO 410 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.