I.9o.P.41 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
DERECHO HUMANO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO A UNA ASESORÍA JURÍDICA ADECUADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. FORMA EN QUE EL JUEZ DE CONTROL GARANTIZA SU VIGENCIA CONFORME A LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1183/2018.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4612
Hechos: Dentro de la audiencia para la sustanciación del recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Juez de Control confirmó la determinación de no ejercicio de la acción penal dentro de una carpeta de investigación. Inconforme con ello, la ofendida promovió juicio de amparo indirecto en donde expuso que no contó con una debida asesoría jurídica por parte de su abogado particular; sin embargo, se le negó el amparo y protección de la Justicia Federal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la asesoría jurídica es un derecho humano de la víctima u ofendido del delito reconocido constitucionalmente y que, trasladado al sistema de justicia penal acusatorio, busca que el acusado y la víctima se encuentren en igualdad de condiciones –defensor y asesor–, esto es, que al existir igualdad de armas entre la defensa del imputado y la asesoría jurídica de la víctima, resultan aplicables los criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a una defensa técnica adecuada.
Justificación: Conforme a los artículos 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 105, fracción II y 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la figura del asesor jurídico cobra gran relevancia en el sistema penal acusatorio y oral, ya que con éste se logra garantizar una tutela jurisdiccional efectiva en favor de la víctima u ofendido, pues entre sus funciones principales está procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial, los relativos a la protección, a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, así como asesorar y asistirla en todo acto o procedimiento ante la autoridad, y otras más; las cuales tienen como fundamento legal el artículo 125 de la Ley General de Víctimas. En ese contexto, conforme a las directrices establecidas por la Primera Sala del Alto Tribunal en la ejecutoria dictada en el amparo directo en revisión 1183/2018, si durante el procedimiento penal el juzgador advierte fallas o deficiencias por parte del asesor jurídico que le permitan sostener, válidamente, que se está vulnerando el derecho de la víctima u ofendido a contar con una asistencia jurídica adecuada en su vertiente material, deberá informar a la víctima u ofendido de tal circunstancia. Lo anterior, con la finalidad de preguntarle si a pesar de las fallas u omisiones detectadas desea continuar con el mismo asesor jurídico, o bien, que le sea designado otro, ya sea que él lo nombre, o bien, que sea uno de oficio, en aras de subsanar cualquier falla en la defensa que pudiera impactar en el sentido del fallo. Si decide cambiar el abogado, el juzgador deberá ordenar que se le designe uno nuevo, tratándose del asesor jurídico de oficio, o bien, preguntarle cuál designará, si se trata de un asesor particular. Al efectuarse el cambio, deberá otorgarse a la víctima u ofendido y a su nuevo abogado el tiempo suficiente para preparar nuevamente su defensa y así subsanar las fallas o deficiencias que se hubieran presentado, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, en aras de evitar que el derecho a una defensa adecuada se vea nuevamente vulnerado. En el supuesto de que la víctima u ofendido insista en seguir con el mismo asesor particular, esto es, que si a pesar de la prevención decide no designar otro abogado que lo asesore, el Juez le nombrará un asesor público para que colabore en su defensa y así evitar que sus derechos se vean vulnerados; de todo lo cual deberá dejarse constancia oral.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/2021. 24 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.