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1a./J. 6/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL IMPUTADO PARA PROMOVERLO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE REVOCA LA DETERMINACIÓN MINISTERIAL DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN (SISTEMA PENAL ACUSATORIO).

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo II; Pág. 1119

Precedentes

Contradicción de tesis 63/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 1 de septiembre de 2021. Mayoría de tres votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Ministra Norma Lucía Piña Hernández y Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jaqueline Sáenz Andujo. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver las quejas 2/2017, 7/2017, 8/2017, 20/2017 y 137/2018, las cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia XVII.2o.P.A. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE REVOCA LA DETERMINACIÓN MINISTERIAL DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, LA DEJA SIN EFECTOS Y ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR EL IMPUTADO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, diciembre de 2018, Tomo II, página 886, con número de registro digital: 2018809, y El sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 484/2018, en el que consideró que la parte quejosa sí tiene legitimación para instar al juicio de amparo indirecto, promovido en contra de la resolución judicial que revoca la determinación de no ejercicio de la acción penal emitida por el órgano ministerial, y ordena la reapertura de la investigación seguida en contra del quejoso. Tesis de jurisprudencia 6/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de marzo de dos mil veintidós.

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