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1a./J. 31/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ADMITE SER INTERPRETADO CONFORME CON EL DERECHO DE AUDIENCIA, TUTELADO POR EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, EN EL SENTIDO DE QUE DEBE REALIZARSE UNA INVESTIGACIÓN MÁS AMPLIA PARA LOCALIZAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo III; Pág. 3290

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2022. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de marzo de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Edemna Daniela Osorio Pacheco. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en auxilio del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California, al resolver el amparo en revisión 136/2020 (cuaderno auxiliar 359/2021), en el que determinó que debía realizarse una interpretación del segundo párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio que resultara conforme con el artículo 14 constitucional y no quedarse en su literalidad, en esa labor, determinó que previo a ordenar el emplazamiento por edictos, se deben de girar oficios a diversas autoridades o entes públicos o privados que cuenten con registros de domicilios de personas, a efecto de investigar más exhaustivamente el domicilio del demandado y por lo tanto corroborar que efectivamente prevalece el desconocimiento del mismo. Lo anterior, dijo, con la finalidad de salvaguardar el derecho de audiencia de la parte demandada, ya que el emplazamiento a juicio es una formalidad esencial del procedimiento, incluso la que tiene mayor importancia al ser la primera notificación por la cual se tendrá conocimiento del juicio; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 304/2011, el cual dio origen a la tesis aislada número III.2o.C.199 C (9a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO MERCANTIL. PARA ORDENARLO, BASTA EL INFORME DE UNA SOLA AUTORIDAD, POR LO QUE LA EFICACIA DE LA INVESTIGACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RESPECTO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, DEBE PARTIR DE UN CRITERIO CUALITATIVO, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS ENTES JURÍDICOS."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, febrero de 2012, Tomo 3, página 2281, con número de registro digital: 160314. Tesis de jurisprudencia 31/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de abril de dos mil veintidós.

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