PC.XXX. J/4 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
SERVICIO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN MUNICIPAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS EFECTOS DEL AMPARO QUE EN SU CASO SE OTORGUE CONTRA SU COBRO, CUANDO ÚNICAMENTE SE RECLAME EL ACTO DE APLICACIÓN Y NO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA GENERAL QUE LO ESTABLECE, SE DEBEN ACOTAR AL ACTO QUE SE IMPUGNA Y NO AMPLIARSE RESPECTO DE ACTOS DE APLICACIÓN FUTUROS NO RECLAMADOS.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 4111
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios divergentes respecto del alcance de los efectos restitutorios de la sentencia que concedió el amparo contra el cobro del servicio integral de iluminación municipal, cuya norma general que lo establece fue declarada inconstitucional por jurisprudencia temática de la Suprema Corte de Justicia de la Nación e invalidada mediante una acción de inconstitucionalidad, ya que uno de los Tribunales Colegiados sostuvo que tales efectos deben limitarse únicamente respecto del acto de aplicación reclamado, y no extenderse sobre actos de aplicación futuros, al no haberse combatido la inconstitucionalidad de la norma general que regula la recaudación de ese derecho por conducto de la Comisión Federal de Electricidad; en tanto que los otros Tribunales sostuvieron que es factible hacer extensivos los efectos de la protección constitucional, al margen de si fue o no solicitado por el quejoso, por un lado, por ser una consecuencia lógica atendiendo a la naturaleza jurídica del acto reclamado que es de tracto sucesivo, y al estar obligado el juzgador de amparo a la aplicación de lo determinado en las acciones de inconstitucionalidad cuando fueron resueltas por mayoría de cuando menos ocho votos; y, a su vez, por ser lo más benéfico para la parte quejosa en protección al derecho a la justicia pronta y expedita obviando la tramitación innecesaria de futuros juicios de amparo, donde se reclame el cobro de la misma contribución, que se apoya en leyes declaradas inconstitucionales.
Criterio jurídico: El Pleno del Trigésimo Circuito determina que los efectos de la sentencia que otorgue el amparo contra el cobro del servicio integral de iluminación municipal, cuyas normas que lo establecen han sido declaradas inconstitucionales, ya sea por jurisprudencia temática o a través de una acción de inconstitucionalidad, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben acotarse únicamente al acto que se reclama, y no hacerse extensivos respecto de actos futuros que no fueron impugnados.
Justificación: Cuando el juicio de amparo se promueva únicamente contra el cobro del servicio integral de iluminación municipal, como acto de aplicación de una norma general declarada inconstitucional ya sea por jurisprudencia temática o a través de una acción de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por regla general, el efecto de la protección no debe extenderse respecto de actos de aplicación futuros en términos del artículo 78 de la Ley de Amparo, ni afectar actos distintos al reclamado, cuya constitucionalidad no haya sido impugnada en la demanda, pues ello invariablemente implicaría desconocer los principios de relatividad y congruencia que rigen al juicio de amparo, porque dichos principios no permiten declarar la insubsistencia de actos que no fueron impugnados, ni que por el hecho de que exista jurisprudencia o se haya resuelto una acción de inconstitucionalidad que invalide el precepto normativo en que se sustenta, alcance a invalidar actos que no fueron objeto de reclamo por la parte quejosa, pues a pesar de que los diversos medios de control de constitucionalidad no son incompatibles, ello no da pauta para la ampliación de los efectos del amparo, respecto de actos no combatidos, porque no se cumpliría la condición prevista en la Norma Fundamental para aplicar el principio de mayor beneficio, de respetar el debido proceso y otros derechos dentro de los juicios.
PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2022. Entre las sustentadas por el Segundo, el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 5 de abril de 2022. Mayoría de votos de los Magistrados David Pérez Chávez (presidente) y Patricia Mújica López, con el voto de calidad del Magistrado presidente. Disidentes: Silverio Rodríguez Carrillo y Roberto Lara Hernández, quienes formularon voto particular. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: Víctor Manuel Gómez Álvarez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 91/2021, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 150/2021, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 129/2021.