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I.4o.T.14 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. NO SE ACTUALIZA SI HAY DESISTIMIENTO DE LA ACCION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 675

Precedentes

Amparo directo 948/95. Alfredo Martínez Zúñiga. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo. Notas: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2006-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 21 de enero de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2008-SS en que participó el presente criterio.

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