I.8o.C.46 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION. UNICAMENTE ES RECLAMABLE EN AMPARO LA ULTIMA DETERMINACION DICTADA EN EL, AUN CUANDO SEA REGULADO POR UN PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 676
Si en el convenio que celebraron las partes y que se pretende ejecutar, éstas señalaron un procedimiento convencional, ello en nada puede variar las reglas fijadas por la Ley de Amparo para la procedencia del juicio de garantías, pues independientemente de que el procedimiento convencional difiere en forma y términos al procedimiento de ejecución señalado en la ley aplicable, de cualquier manera culminará con una resolución que le pondrá fin y, en contra de ésta, se podrá interponer el amparo, previo el recurso ordinario que se promueva; por lo tanto, el hecho de que la ejecución del convenio se lleve a cabo conforme al procedimiento convencional, no excluye la aplicación de la regla establecida en el artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
, pues si esa pretensión fuera legalmente correcta, conduciría al extremo inadmisible de que por un simple acuerdo entre particulares el amparo indirecto sería procedente en contra de cualquier determinación que se dictara en el procedimiento pactado al efecto, lo cual resulta contrario al espíritu de la citada Ley Reglamentaria, que es de orden público.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo indirecto (Improcedencia) 27/96. Complejo Pesquero Industrial del Mayab, S.A. de C.V. y Embarcaciones Zena, S.A. de C.V. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.