I.9o.P.50 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
INTERDEPENDENCIA PROCESAL O INSTITUCIONAL. SU CONCEPTO Y ALCANCES EN CASOS RELACIONADOS CON PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN QUE ALEGAN VIOLACIONES GRAVES A SUS DERECHOS HUMANOS, AL HABER SIDO VÍCTIMAS DE MALOS TRATOS O TORTURA DURANTE SU INTERNAMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6312
Hechos: Una persona privada de la libertad en un centro de reclusión promovió juicio de amparo indirecto alegando, como acto reclamado destacado, que durante su internamiento fue objeto de malos tratos. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por inexistencia del acto reclamado; sin embargo, luego de una revisión exhaustiva del expediente y de sus anexos, el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer de la revisión, concluyó que existían elementos objetivos que permitían corroborar la existencia de esos malos tratos y, por ese motivo, revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo para diversos efectos respecto de esos actos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de violaciones graves a los derechos humanos, es indispensable promover una interdependencia procesal o institucional, la cual se identifica con la colaboración o coordinación funcional entre la totalidad de las autoridades que componen al Estado Mexicano; de modo que sea factible, en la mayor medida de lo posible, la materialización y protección de los derechos humanos. En casos relacionados con personas privadas de la libertad en un centro de reclusión que alegan haber sido víctimas de malos tratos o tortura durante su internamiento –los cuales se encuentran acreditados a partir de indicios razonables–, la interdependencia procesal o institucional se satisface, de forma enunciativa y no limitativa, con remitir una copia autorizada de la sentencia protectora a la Comisión de Derechos Humanos competente para que, en el ámbito de sus atribuciones, complemente la tutela de derechos en favor de la persona afectada.
Justificación: Del desarrollo constitucional –legislativo, jurisprudencial y académico–, se advierte que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen, entre otras, la obligación de garantizar la vigencia de los derechos humanos, lo que implica emprender acciones –de carácter positivo– para asegurar a todo individuo el ejercicio libre y efectivo de sus derechos humanos. En ese contexto, resulta insuficiente el mero reconocimiento normativo; por el contrario, su garantía se traduce en implementar los mecanismos necesarios para satisfacerlo y materializarlo. De ahí que se debe promover una coordinación institucional para que el aparato gubernamental (entendido como el conjunto de instituciones interconectadas, al servicio de los derechos humanos) emprenda las acciones necesarias para que las personas puedan ejercer efectivamente sus prerrogativas. En el plano internacional, un referente de la aludida interdependencia procesal o institucional se encuentra presente en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad; de manera puntual, en su sección 4a., punto 2, así como en su Capítulo IV "Eficacia de las reglas", cuyas normas establecen que tratándose de personas en situación de vulnerabilidad –como los recluidos–, deben adoptarse medidas reforzadas que permitan eliminar todas las barreras que limiten o demoren el acceso a la justicia, en detrimento de dicho grupo. En suma, las citadas reglas incorporan la imperante necesidad de establecer mecanismos de coordinación institucional, a fin de facilitar un auténtico acceso a la justicia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/2022. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.