I.9o.P.48 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
MEDIDAS DE NO REPETICIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE PUEDEN DECRETARSE EN ASUNTOS RELACIONADOS CON MALOS TRATOS O TORTURA A PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN, CUANDO SU OBJETIVO ES HACER DE SU CONOCIMIENTO LOS MECANISMOS LEGALES DISPONIBLES PARA PROTEGER SUS DERECHOS HUMANOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6325
Hechos: Una persona privada de la libertad en un centro de reclusión promovió juicio de amparo indirecto alegando, como acto reclamado destacado, que durante su internamiento fue objeto de malos tratos. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por inexistencia del acto reclamado; sin embargo, luego de una revisión exhaustiva del expediente y de sus anexos, el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer de la revisión, concluyó que existían elementos objetivos que permitían corroborar la existencia de esos malos tratos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de asuntos en los que una persona privada de la libertad en un centro de reclusión señale, como actos reclamados destacados, malos tratos o tortura y existan elementos objetivos que permitan corroborar su existencia, uno de los efectos que debe contener la sentencia protectora es hacer de su conocimiento, como medida de no repetición, los mecanismos legales que están a su disposición para asegurar la vigencia de sus derechos en reclusión, incluyendo la prerrogativa irrenunciable a recibir un trato digno y libre de violencia, pues en contextos de reclusión, es necesario poner en conocimiento los mecanismos de defensa previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal (peticiones administrativas y controversia judicial), que permiten analizar este tipo de actos de forma ágil, sencilla y eficaz.
Justificación: El artículo 93 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece que las personas que se encuentren en esta clase de contextos tienen derecho a ser reparadas integralmente, entre otras, con el dictado de medidas de no repetición. Aspecto que se complementa con el artículo 74 de la Ley General de Víctimas, aplicable de forma supletoria, que establece que dichas medidas "se adoptan con el fin de evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones a sus derechos y para contribuir a prevenir o evitar la repetición de actos de la misma naturaleza.". Entonces, con el objetivo de asegurar la preservación de la vida e integridad de las personas privadas de la libertad, es indispensable hacer de su conocimiento los mecanismos legales que tienen a su alcance para garantizar la vigencia de sus derechos insuspendibles mientras permanecen recluidas y, con ello, evitar la repetición de actos de la misma naturaleza. Sin que sea obstáculo a lo anterior la tesis aislada 1a. LIII/2017 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque: 1. Se trata de un criterio aislado no vinculante; 2. El propio criterio establece una regla general que admite excepciones; 3. En precedentes recientes (amparo en revisión 1133/2019), el mismo órgano ha emitido diversos pronunciamientos que permiten incorporar la figura analizada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/2022. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Nota: La tesis aislada 1a. LIII/2017 (10a.), de título y subtítulo: "MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. POR REGLA GENERAL NO ES POSIBLE DECRETAR EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO MEDIDAS NO PECUNIARIAS DE SATISFACCIÓN O GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN PARA REPARAR AQUÉLLAS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, página 469, con número de registro digital: 2014342.