(IV Región)1o.15 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. CUANDO SE RECLAMA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) SU PAGO Y ÉSTE SE EXCEPCIONA EN EL SENTIDO DE QUE AL ACTOR SE LE CUBRE A TRAVÉS DE UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) QUE NO PARTICIPÓ EN EL JUICIO, BASTA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO PARA LLAMARLA COMO TERCERO INTERESADA Y ACREDITAR ESA EXCEPCIÓN, SIN NECESIDAD DE REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6344
Hechos: Una persona demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otras prestaciones, el pago de una pensión por cesantía en edad avanzada; el demandado se excepcionó bajo la afirmación de que el hoy tercero interesado y actor en el juicio natural ya gozaba de dicha pensión, la cual le era cubierta por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y, para acreditarlo, solicitó se llamara al juicio a dicha administradora, omitiendo la Junta pronunciarse al respecto. En el laudo se resolvió que no se acreditó su pago, determinación contra la que aquél promovió juicio de amparo directo en el que solicitó la reposición del procedimiento para que se llamara a juicio a la administradora, a fin de acreditar su excepción.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una pensión por cesantía en edad avanzada y éste se excepciona en el sentido de que al actor se le cubre a través de una Administradora de Fondos para el Retiro que no participó en el juicio, basta la apertura del incidente de liquidación en la etapa de ejecución del laudo para llamarla como tercero interesada y acreditar esa excepción, sin necesidad de reponer el procedimiento.
Justificación: Lo anterior, ya que si el instituto demandado se excepciona en el sentido de que al actor ya se le paga una pensión por cesantía en edad avanzada y es la Administradora de Fondos para el Retiro de su elección quien efectúa el pago; a fin de privilegiar la solución del fondo de la controversia, se estima que en la etapa de ejecución del laudo se llame, como tercero interesada a la administradora, a fin de que justifique el pago de aquélla, sus diferencias y/o incrementos, y así estar en aptitud de cuantificar las condenas decretadas en el fallo, pues basta la apertura del incidente a que se refiere el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo sin necesidad de reponer el procedimiento para llamarla, por ser la pagadora, al carecer de interés propio en el juicio natural.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 75/2021 (cuaderno auxiliar 585/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Karen Yunis Escobar.