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I.9o.P.45 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DEL ENCARGADO DEL DESPACHO LOGÍSTICO-ADMINISTRATIVO DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, AL NO TENER EL CARÁCTER DE AUTORIDAD JUDICIAL, POR LO QUE ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6370

Precedentes

Queja 63/2022. 7 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz. Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, 36/2014, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales; 3/2016, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte y el que reforma, adiciona y deroga el que regula los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con la designación y funciones del administrador citados, aparecen publicados en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 3073 y 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2302; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de febrero de 2020 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo III, febrero de 2020, página 2509, con números de registro digital: 2559, 2813 y 5460, respectivamente.

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