XXIV.1o.5 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ORDINARIO CIVIL. ES ILEGAL LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, PUES SÓLO TIENE FACULTAD PARA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO TRATÁNDOSE DE OMISIONES, MAS NO DE REVOCAR SUS DETERMINACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4412
Hechos: En un juicio ordinario civil el Juez de primera instancia dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía que decretó respecto de una de las partes demandadas, además subsanó la omisión de no citarlo a la apertura de la audiencia para el desahogo de pruebas y dejó sin efecto las audiencias correspondientes; contra la sentencia dictada en dicho proceso se interpuso el recurso de apelación, en el cual se confirmó la sentencia de absolución de los demandados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en un juicio ordinario civil el Juez de primera instancia declara la nulidad de las actuaciones realizadas por él, dicha determinación es ilegal, pues sólo tiene facultad de regularizar el procedimiento tratándose de omisiones, mas no de revocar sus determinaciones, lo que viola las reglas del procedimiento, al contravenir el artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit.
Justificación: Lo anterior, porque el citado artículo prevé: "Los Jueces y Magistrados podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la sustanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento."; sin embargo, ello no implica que el Juez de primera instancia pueda anular lo actuado desde la audiencia de desahogo de pruebas hasta la citación de sentencia, dado que dicha anulación escapa de la facultad para que los juzgadores puedan subsanar toda omisión que notaren en la sustanciación del procedimiento para el solo efecto de regularizarlo, siempre que no modifiquen o revoquen sus propias determinaciones. Por ello, dicha circunstancia deviene ilegal y actualiza una violación a las reglas esenciales del procedimiento en materia civil en perjuicio de la parte quejosa, al revocar sus propias determinaciones sin mediar incidente de nulidad, ya sea por la falta de alguna notificación o de actuaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/2021. 9 de junio de 2022. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado Juan García Orozco. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: David Rentería Trujillo.