III.2o.C.27 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL. EL HECHO DE QUE LA MUERTE DE LA PARTE CONDENADA NO SUSPENDA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, NO IMPIDE QUE UNA VEZ QUE SE DÉ LA INTERVENCIÓN CORRESPONDIENTE, EL ALBACEA DE LA SUCESIÓN PUEDA DEFENDER LOS DERECHOS DE ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5961
Hechos: El albacea de la sucesión de la parte condenada en un juicio civil reclamó en el amparo indirecto la resolución interlocutoria en la que se declaró improcedente el incidente sobre prescripción de la ejecución de la sentencia; la autoridad responsable sustentó su determinación en el hecho de que la muerte del autor de la sucesión es susceptible de suspender e interrumpir el plazo prescriptivo para ejecutar la cosa juzgada.
Criterio jurídico: El hecho de que la muerte de la parte condenada durante el procedimiento de ejecución de las sentencias en materia civil no lo suspenda, por ser de orden público, no impide al albacea de la sucesión acudir a defender los derechos de ésta, tan pronto como se le dé la intervención correspondiente.
Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con el artículo 663 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el procedimiento de ejecución de sentencia no se suspende con la muerte de la parte condenada, lo cual no impide que tan pronto se dé la intervención correspondiente al representante legal de su sucesión, o éste comparezca al juicio respectivo, pueda hacerse cargo de proteger y defender los intereses de la misma, ya que considerar lo contrario, esto es, que el procedimiento de ejecución deba suspenderse de manera irrestricta e indefinida por la muerte de la demandada, implicaría paralizar la ejecución de la cosa juzgada, que es de orden público, sin estar establecido ese supuesto en el precepto 663 citado; de ahí que la continuación de ese procedimiento no implica que se genere una afectación a los derechos e intereses de la sucesión a bienes del de cujus, pues ésta puede comparecer al procedimiento por conducto de su albacea, ya sea provisional o definitivo, o por quien legalmente la represente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/2022. Rosario Gil Hernández, su sucesión. 14 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Alfredo Ayala Oseguera.