I.3o.C.16 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL. SU OPOSICIÓN DEBE PLANTEARSE MEDIANTE UN INCIDENTE Y LOS JUECES DEBEN ASUMIR UN PAPEL ACTIVO PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO A OBTENER SU EJECUCIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO SÉPTIMO, CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6238
Hechos: En la sentencia definitiva dictada en un juicio ordinario civil se estableció que el cumplimiento sustituto, consistente en la contratación de una membresía vitalicia en un club deportivo similar, constituye una posibilidad para que la demandada la acate, en el caso de que en la fase de ejecución haya imposibilidad material de cumplir con la condena originaria, consistente en la edificación y la entrega de un club deportivo dentro de un fraccionamiento y la constitución de una asociación civil, como lo promocionó en su oferta publicitaria. La demandada planteó esa opción, pero la actora se opuso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la oposición de la actora al cumplimiento sustituto de la sentencia en un juicio ordinario civil debe plantearse mediante un incidente, en el que los Jueces, como rectores del procedimiento, deben asumir un papel activo para garantizar el derecho humano a obtener su ejecución, previsto en el artículo 17, párrafo séptimo, de la Constitución General.
Justificación: Lo anterior, porque en términos del artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el incidente da a las partes la posibilidad de plantear sus respectivas pretensiones y de ofrecer las pruebas que estimen pertinentes para acreditar los hechos en que las sustentan. En concordancia, esa incidencia posibilitará que la autoridad judicial resuelva exhaustivamente el punto sujeto a debate e, inclusive, si fuera necesario, recabe las probanzas para mejor proveer que sean necesarias para resolver de manera completa la litis incidental; lo anterior, porque en el sistema jurídico mexicano están previstas vías alternas para obtener el cumplimiento de las sentencias, como sucede con los artículos 204 y 205 de la Ley de Amparo, que establecen la figura del cumplimiento sustituto de las sentencias. De modo que para alcanzar una justicia completa como lo dispone el artículo 17 de la Constitución General, los mismos postulados que rigen a los juicios de amparo, que versan sobre derechos subjetivos públicos, permean a los juicios en que se disputan derechos de índole privado, como acontece en los juicios ordinarios civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/2021. Inmobiliaria Holrap, S.A. de C.V. 1 de diciembre de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera.