Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2024887
I.4o.C.101 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2024887
- Clave de tesis
- I.4o.C.101 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6361
- Publicación
- 2022-06-24
PRUEBA PERICIAL CONTABLE. DEBERES DEL JUZGADOR Y DEL PERITO PARA SALVAGUARDAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6361
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la admisión de la prueba pericial contable, ofrecida por la contraparte en un juicio mercantil, aduciendo violación a su confidencialidad.
Criterio jurídico: La confidencialidad de la información no impide la admisión de la prueba pericial en contabilidad cuando resulta indispensable para el proceso, pero el nivel de exposición del acervo contable debe ser modulado a través de distintas directrices que el especialista debe observar, y que corresponde al juzgador delimitar y vigilar.
Justificación: La interpretación sistemática y funcional de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los preceptos 33, 42, 43 y 44 del Código de Comercio, permite establecer un conjunto de reglas específicas que el juzgador debe imponer a los especialistas para el desahogo de la prueba pericial en materia contable, a fin de solucionar satisfactoriamente los casos de colisión de derechos entre la confidencialidad de la contabilidad de los comerciantes frente al derecho a la prueba sobre ese material documental, que resulte necesaria, idónea y adecuada para la solución del litigio. La máxima prevista expresamente en el Código de Comercio para el acceso a la contabilidad de alguna de las partes es que la inspección se refiera exclusivamente a los puntos con relación directa a la acción deducida. Esta premisa y el deber de guardar el secreto profesional imponen salvaguardar racionalmente la información que se obtenga al realizar la búsqueda de los datos solicitados para la rendición del dictamen, y corresponde al juzgador prevenir al experto para que se invada lo menos posible y cuide tal información, como serían: a) exponer exclusivamente lo solicitado para la solución de la controversia; b) limitarse a tomar nota, por escrito o por cualquier otro medio, de los puntos indicados, sin que le sea permitido guardar o registrar, por cualquier medio, otros elementos que no tienen por qué ser difundidos; c) abstenerse de divulgar la investigación obtenida, con el apercibimiento de las sanciones pertinentes, por ejemplo, la imposición de medios de apremio, la cancelación del registro como perito, la denuncia penal, etcétera; d) en el desahogo de la prueba, cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 44 y 45 del Código de Comercio, en cuanto a que se realice en el lugar que habitualmente se guarden o conserven los libros, registros o documentos o en el que de común acuerdo fijen las partes, en presencia del comerciante o de la persona que comisione, etcétera; y, e) incluso, el juzgador puede implementar otras medidas proporcionales, que protejan la secrecía de la contabilidad del comerciante, verbigracia, la designación de un funcionario judicial que acompañe al perito en la práctica de la prueba para que lo constriña a desempeñar su función en los términos precisados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/2010. Grupo Corporativo Misanti, S.A. de C.V. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara.
Amparo en revisión 176/2020. Grupo Aguilarios, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.
Tesis relacionadas
- NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DEL JUICIO DE AMPARO, SURTEN EFECTOS EN LA FECHA QUE APARECE EN LA CONSTANCIA DE ENVÍO RESPECTIVA (LEGISLACIÓN PROCESAL DEL ESTADO DE SONORA).
- EMPLAZAMIENTO A UN PROCESO. LA NATURALEZA DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR SU FALTA O INDEBIDA REALIZACIÓN SE EQUIPARA A LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO O AL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES.
- NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO POR PROCESO FRAUDULENTO. EL JUEZ DE PRIMER GRADO PUEDE DESECHAR DE OFICIO LA DEMANDA RELATIVA SI LOS HECHOS NO SE VINCULAN CON LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA ACCIÓN RESPECTIVA.
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES POTESTATIVA LA APERTURA DEL DIVERSO INCIDENTE PREVISTO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE AMPARO, SI CON ELLO SE CAUSARA UNA DILACIÓN INNECESARIA.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA CORRECCIÓN O SANCIÓN DISCIPLINARIA A UN SENTENCIADO. AL SER UN ACTO VINCULADO CON LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS, SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL.
- CONCURSO MERCANTIL. EL AFECTADO DIRECTA E INMEDIATAMENTE EN BIENES O DERECHOS CON LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA ADOPTADA EN ESE PROCESO, NO TIENE LA CALIDAD DE PERSONA EXTRAÑA A JUICIO Y, POR TANTO, PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA DEBE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
- RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. RESULTA IMPROCEDENTE SI EL REQUERIMIENTO REALIZADO POR LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO GENERA AGRAVIO ALGUNO A LA PARTE QUE LO IMPUGNA.
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. CESAN SUS EFECTOS CUANDO ES RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y CON POSTERIORIDAD SE APLICA UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD QUE PRODUCE EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL.