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1a./J. 47/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ACCIONES COLECTIVAS INDIVIDUAL HOMOGÉNEA O EN ESTRICTO SENTIDO. LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE LAS PROMUEVA, ADEMÁS DE LA INDICACIÓN DE LOS NOMBRES EN LA DEMANDA DE LOS INTEGRANTES DE LA COLECTIVIDAD AFECTADA, DEBE ACREDITAR QUE ÉSTOS OTORGARON SU CONSENTIMIENTO PARA SER REPRESENTADOS.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo II; Pág. 2266

Precedentes

Contradicción de tesis 224/2021. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 16 de febrero de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien se apartó de algunos párrafos, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: María Elena Corral Goyeneche y Werther Bustamante Sánchez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el amparo en revisión 207/2020 (cuaderno auxiliar 160/2021) dictado en auxilio del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, en el que determinó que era necesario que se precisara el nombre de todos los integrantes de la colectividad desde el escrito inicial de demanda, cuando se promueve una acción colectiva individual homogénea por una asociación civil sin fines de lucro. Lo anterior conforme a la interpretación sistemática de los artículos 585, 587, 588 y 589 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y, El sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 886/2017, en el que, al analizar los mismos preceptos, sostuvo que independientemente del tipo de acción que se ejerza (difusa, en sentido estricto o individual homogénea), las asociaciones civiles no tienen la obligación de cumplir con el requisito formal consistente en precisar en su demanda los nombres de los miembros de la colectividad promovente, en virtud de que su legitimación para promover cualquier acción colectiva deriva de la propia ley. Tesis de jurisprudencia 47/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de mayo de dos mil veintidós.

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