X.1o.T. J/1 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
AUDIENCIA DE JUICIO EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL. ES INNECESARIO CELEBRAR UNA NUEVA CUANDO EN UN AMPARO DIRECTO SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR UNA VIOLACIÓN COMETIDA EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA RECLAMADA, AL PODER REPARARSE CON LA EMISIÓN POR ESCRITO DE UNA NUEVA RESOLUCIÓN QUE NO CONTENGA LOS VICIOS DETECTADOS.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4307
Hechos: En un juicio de amparo directo se concedió la protección de la Justicia de la Unión para que un Tribunal Laboral dejara sin efectos la sentencia dictada en la audiencia de juicio y emitiera una nueva conforme a los lineamientos establecidos en el amparo, subsanando las violaciones advertidas en esa resolución.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesario celebrar una nueva audiencia de juicio en el nuevo sistema de justicia laboral cuando en un amparo directo se concede la protección constitucional por una violación cometida en el dictado de la sentencia reclamada, al poder repararse con la emisión por escrito de una nueva resolución que no contenga los vicios detectados, pues en esos casos no es necesario dejar sin efecto toda la audiencia, sino únicamente aquella parte en la cual se dicta el fallo definitivo.
Justificación: Lo anterior es así, ya que la parte final del segundo párrafo del artículo 873-J de la Ley Federal del Trabajo, prevé que solamente en casos excepcionales y que así se justifique por el cúmulo de hechos controvertidos, o bien de las pruebas rendidas, el tribunal emitirá sentencia dentro de los 5 días siguientes al de la celebración de la audiencia de juicio; esto es, si bien es cierto que por regla general el tribunal debe emitir la sentencia en la misma audiencia y el texto de la resolución debe ponerse a disposición de las partes en ese mismo momento, también lo es que el propio legislador consideró la posibilidad de que, por excepción, la sentencia pueda emitirse después de la celebración de la audiencia, lo cual naturalmente debe efectuarse por escrito. Siguiendo esa lógica, y en atención al derecho humano a una pronta administración de justicia contenido en el artículo 17 constitucional, a efecto de agilizar el cumplimiento del fallo protector, se estima que ese acatamiento se efectúe sin celebrar una nueva audiencia, pues en los casos en que no se ordenó reponer el procedimiento, a fin de acatar lo ordenado por el Tribunal Colegiado de Circuito, basta que la responsable emita la nueva resolución en los términos ordenados en el amparo directo, pues la razón que originó la concesión la constituye solamente una violación cometida en el dictado de la sentencia reclamada (ya sea de forma o de fondo), lo que puede repararse con la emisión por escrito de una nueva resolución que ya no contenga los vicios detectados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 322/2021. 9 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Jesús Alcides Ortiz Ramírez.
Amparo directo 632/2021. Distribuidora y Manufacturera del Valle de México, S. de R.L. de C.V. 3 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Ramón Sosa Olivier.
Amparo directo 863/2021. Tony Tiendas, S.A. de C.V. 10 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro José Zorrilla Ricárdez. Secretaria: Tania Chablé de la Cruz.
Amparo directo 872/2021. Petróleos Mexicanos y otro. 31 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro José Zorrilla Ricárdez. Secretario: David Gustavo Méndez Granado.
Amparo directo 700/2021. Ana Ruth Salvador Pérez. 4 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Roberto Santana López.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 75/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 13 de agosto de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/17 K (11a.), de rubro: "AMPARO DIRECTO. FORMAS DE CUMPLIRLO EN EL MARCO DEL SISTEMA JUDICIAL EN MATERIA LABORAL."