III.4o.P.2 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN INICIADA POR HECHOS DELICTIVOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS COMETIDA POR PARTICULARES. CORRESPONDE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FGR), CUANDO EXISTA ALGÚN INDICIO DEL QUE DERIVE LA PROBABLE INTERVENCIÓN DE UNA PERSONA QUE PERTENEZCA O COLABORE CON LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3021
Hechos: El Ministerio Público Federal no aceptó la competencia que le fue declinada por el fiscal del orden común para conocer de una carpeta de investigación iniciada por hechos delictivos de desaparición de personas cometida por particulares, en términos de la fracción V del artículo 24 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, al estimar que los datos de prueba que integran la carpeta no resultaban idóneos y pertinentes para establecer de manera objetiva que las personas que cometieron el hecho denunciado de desaparición sean miembros de la delincuencia organizada. Determinación que fue reclamada por la víctima indirecta en el juicio biinstancial, en el que se concedió el amparo solicitado para el efecto de que la Fiscalía federal siguiera conociendo, dado que no debió realizar una interpretación restrictiva o anticipada del término "esté acreditada" a que alude la citada hipótesis normativa. Inconforme, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que acorde con el estándar requerido para la etapa de investigación inicial, corresponde conocer de la carpeta a la Fiscalía General de la República (FGR) cuando al investigarse el hecho denunciado de desaparición de personas cometida por particulares, se encuentren indicios de que en su comisión participó una persona que pertenezca o colabore con la delincuencia organizada, en términos de la fracción V del artículo 24 de la Ley General de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, sin necesidad de que dicha pertenencia o colaboración esté acreditada plenamente.
Justificación: Ello es así, pues tratándose de la investigación inicial cuando se ha denunciado un hecho con apariencia de desaparición de personas cometida por particulares, debe tomarse en cuenta que la finalidad de dicha etapa es investigar el hecho delictivo y, en su caso, determinar si en él intervino un miembro de la delincuencia organizada o una persona que colabora con ésta, por lo que para definir la competencia de la Fiscalía especializada federal no debe exigirse que esté acreditada de antemano dicha pertenencia o colaboración, sino que ello sea probable, de acuerdo al estándar de prueba con que se inicia la referida etapa; de ahí que baste con que, como lo ha estipulado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, existan testimoniales indirectas y circunstanciales que sumadas a inferencias lógicas y pertinentes, o al análisis del contexto en que ocurrió el hecho permitan sostener, en grado de probabilidad, la intervención de dichas personas, sin que sea dable exigir que su participación esté acreditada con datos de prueba directos u objetivos, pues precisamente esa pretensión será el fondo de la investigación. Por tanto, no puede darse a la expresión "esté acreditada" contenida en la fracción V del artículo 24 citado, una connotación propia de otra etapa del procedimiento penal, sino que debe interpretarse acorde al estándar exigible en dicha investigación inicial.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 16/2023. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República. 8 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiola Moreno Pérez. Secretario: Jorge Ríos López.