I.6o.C.53 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECURSO DE RECLAMACION EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL, PRUEBAS EN EL. PROCEDE SU ADMISION SI ESTAS REFUTAN LA CERTIFICACION DEL COMPUTO HECHO EN FORMA INCORRECTA POR LA RESPONSABLE, POR EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO Y LA PRESENTACION DE LA DEMANDA CONSTITUCIONAL QUE ES CONSIDERADA EXTEMPORANEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 689
Si la demanda de garantías es desechada por auto de presidencia al considerar que su presentación es extemporánea, habiendo tomado como base la certificación asentada por la Sala responsable que se refiere al tiempo transcurrido entre la notificación del acto reclamado y la fecha de presentación de la demanda de amparo y se impugna dicho proveído a través del recurso de reclamación, aduciendo que el cómputo establecido por el órgano jurisdiccional responsable es incorrecto y, se ofrece como prueba de esa inexactitud el boletín judicial correspondiente, éste debe tomarse en cuenta para remediar el error en que pudo haber incurrido la ad quem y por ende, debe declararse fundado el medio de defensa en comento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 8/96. Rivero Bienes Raíces, S.A. de C.V. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Güel de la Cruz.