1a./J. 97/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROHIBICIÓN DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PARA LA SIEMBRA, COSECHA Y CULTIVO DE CANNABIS PARA PRODUCIR PRODUCTOS DERIVADOS, EN CONCENTRACIONES DEL 1 % (UNO POR CIENTO) O MENORES DE THC (TETRAHIDROCANNABINOL), CON AMPLIOS USOS INDUSTRIALES. ES UNA MEDIDA IDÓNEA PARA PROCURAR LA SALUD DE LAS PERSONAS Y PROTEGER EL ORDEN PÚBLICO.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo II; Pág. 2098
Hechos: Una empresa tramitó ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), una solicitud para llevar a cabo la siembra, cosecha y comercialización de cannabis sativa L (en su variedad cáñamo) con fines de procesamiento industrial y que contengan concentraciones menores al 1 % (uno por ciento) de THC (tetrahidrocannabinol), entre otros. La autoridad, en cuanto a ese punto, le negó la solicitud al considerar que en la Ley General de Salud no existía una permisión para llevar a cabo esas actividades, salvo para fines médicos y científicos. Dicha empresa promovió amparo indirecto en contra de tal negativa y del sistema normativo que establece la prohibición absoluta para realizar las actividades de mérito, conformado por los artículos 235 Bis, 237, primer párrafo, 245, fracciones II, IV y V, segundo párrafo, y 290 de la Ley General de Salud, así como 198, último párrafo, del Código Penal Federal.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el mencionado sistema normativo que prohíbe la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para la producción de sus derivados, en concentraciones del 1 % (uno por ciento) o menores de tetrahidrocannabinol, con amplios usos industriales y fines distintos a los médicos y científicos establecido por la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, es una medida idónea para procurar la salud de las personas y proteger el orden público.
Justificación: La prohibición de sembrar, cultivar y cosechar cannabis para la elaboración de productos en las condiciones señaladas, constituye una medida idónea porque, desde el punto de vista empírico, guarda una cierta relación instrumental con aminorar el riesgo de que se produzcan daños a la salud de las personas, como se ha demostrado en la amplia literatura científica respecto al consumo de marihuana.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 355/2020. 1 de diciembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Luis Mauricio Rangel Argüelles y Alejandro González Piña.
Tesis de jurisprudencia 97/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de julio de dos mil veintidós.
Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 15 de julio de 2022 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 15, Tomo II, julio de 2022, página 2098, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 13/2022, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2025, en el sentido de: 1) declararla improcedente por cuanto se refiere a los artículos 235, párrafo último, en su porción normativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”, y 247, párrafo último, en su porción normativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”, de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, en razón de que fueron materia de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 y 2) desestimar la declaratoria general de inconstitucionalidad respecto de los artículos 245, fracciones IV, en su porción normativa "TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o menores al 1 %, los siguientes isómeros: ?6a (10a), ?6a (7), ?7, ?8, ?9, ?10, ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas", y V, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, así como 198, párrafo último, en su porción normativa "fines médicos y científicos en los términos y condiciones de", del Código Penal Federal y estimar innecesario declarar la inconstitucionalidad de los artículos 235 Bis y 245, fracción II, de la Ley General de Salud, al no alcanzarse una mayoría calificada de ocho votos.