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1a./J. 98/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

PROHIBICIÓN DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PARA LA SIEMBRA, COSECHA Y CULTIVO DE CANNABIS PARA PRODUCIR PRODUCTOS DERIVADOS, EN CONCENTRACIONES DEL 1 % (UNO POR CIENTO) O MENORES DE THC (TETRAHIDROCANNABINOL), CON AMPLIOS USOS INDUSTRIALES. PERSIGUE UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo II; Pág. 2102

Precedentes

Amparo en revisión 355/2020. 1 de diciembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Luis Mauricio Rangel Argüelles y Alejandro González Piña. Tesis de jurisprudencia 98/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de julio de dos mil veintidós. Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 15 de julio de 2022 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 15, Tomo II, julio de 2022, página 2102, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 13/2022, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2025, en el sentido de: 1) declararla improcedente por cuanto se refiere a los artículos 235, párrafo último, en su porción normativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”, y 247, párrafo último, en su porción normativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”, de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, en razón de que fueron materia de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 y 2) desestimar la declaratoria general de inconstitucionalidad respecto de los artículos 245, fracciones IV, en su porción normativa "TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o menores al 1 %, los siguientes isómeros: ?6a (10a), ?6a (7), ?7, ?8, ?9, ?10, ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas", y V, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, así como 198, párrafo último, en su porción normativa "fines médicos y científicos en los términos y condiciones de", del Código Penal Federal y estimar innecesario declarar la inconstitucionalidad de los artículos 235 Bis y 245, fracción II, de la Ley General de Salud, al no alcanzarse una mayoría calificada de ocho votos.