PC.XXXIII.CRT. J/2 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/894/2020 EMITIDA POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE).
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo IV; Pág. 4171
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron en forma divergente respecto de la procedencia de la suspensión definitiva de los efectos y las consecuencias de la Resolución Núm. RES 894/2020 emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Uno consideró que de la ponderación del orden público, el interés social y la apariencia del buen derecho es procedente conceder la suspensión definitiva; en cambio, el otro sostuvo que al no satisfacerse esos presupuestos dicha medida cautelar debía negarse.
Criterio jurídico: El Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, determina que no es procedente conceder la suspensión definitiva respecto de los efectos y las consecuencias de la Resolución Núm. RES/894/2020, pues con su paralización se contravienen disposiciones de orden público y se sigue perjuicio al interés social, aunado a que no se actualiza la apariencia del buen derecho.
Justificación: La suspensión definitiva de los efectos y las consecuencias de la Resolución Núm. RES/894/2020 emitida por la Comisión Reguladora de Energía, es improcedente al no satisfacerse los presupuestos establecidos en los artículos 128, fracción II, y 138 de la Ley de Amparo, pues su implementación constituye la expresión material de la facultad constitucional del Estado de ejercer su rectoría en materia energética y pretende cumplir con los objetivos que persigue la Ley de la Industria Eléctrica, a partir de una metodología orientada al establecimiento de tarifas que busca la recuperación de los costos reales derivados de la prestación del servicio público de transmisión a tensiones mayores o iguales a 69 kV, que aplicará CFE Intermediación de Contratos Legados, S.A. de C.V., a los titulares de los contratos de interconexión legados con centrales de generación de energía eléctrica con fuente de energía convencional. Por tanto, de otorgarse la medida cautelar se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, máxime que dicha resolución constituye un acto administrativo que goza de presunción de validez constitucional, carácter que prevalece aun ante el análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, en razón de que la verosimilitud del derecho alegado y el cálculo de probabilidades sobre lo fundado de la pretensión de fondo, no son susceptibles de acreditarse bajo la premisa de que se lesionan los principios de certidumbre jurídica, competencia y libre concurrencia, pues la citada resolución es aplicable a permisionarios que no tienen el carácter de generadores ni, en consecuencia, de competidores en el Mercado Eléctrico Mayorista, aunado a que no existe evidencia suficiente, que haga aplicable la citada apariencia del buen derecho, sobre el hecho de que la modificación de la metodología para el cálculo de tarifas afecta derechos adquiridos constituidos por los contratos que tienen celebrados.
PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2021. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 28 de febrero de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Pedro Esteban Penagos López (presidente), Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo, Urbano Martínez Hernández y Gildardo Galinzoga Esparza. Ausente: Eugenio Reyes Contreras. Disidente: Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto particular. Ponente: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo. Secretario: Guillermo Miguel Torres Sánchez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 125/2020, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 191/2020.