1a. XXIX/2022 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
TORTURA. CUANDO EL QUEJOSO ALEGA QUE SU COIMPUTADO FUE TORTURADO PARA HACER IMPUTACIONES EN SU CONTRA, SU ARGUMENTO DEBE ANALIZARSE CONSTITUCIONALMENTE CON BASE EN EL DERECHO HUMANO A SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS LÍCITAS, A LA LUZ DE LOS ESTÁNDARES DEL DEBIDO PROCESO.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo II; Pág. 2307
Hechos: Una persona reclamó en amparo directo que las declaraciones ministeriales de sus coinculpados, en las que lo señalaron como jefe de una organización criminal, debían ser excluidas del material probatorio con el que fue juzgado porque, al rendir declaración preparatoria, ellos se retractaron y manifestaron que esas declaraciones fueron obtenidas mediante actos de tortura. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento convalidó la decisión de la autoridad responsable de valorar esa prueba de cargo en perjuicio del quejoso y desestimó el alegato sobre la necesidad de realizar un ejercicio de exclusión probatoria. En contra de esa determinación la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que cuando una persona penalmente procesada alega que su coimputado fue torturado para obtener una declaración en su perjuicio, ese planteamiento es susceptible de ser analizado bajo los estándares aplicables en la materia. El derecho humano cuya violación se alega es el de ser juzgado a partir de pruebas obtenidas lícitamente, y su exigencia es la que permite activar el juicio de amparo. De este modo, si la autoridad judicial advierte que existe ese posible impacto procesal perjudicial, ya sea porque el tema esté explícitamente planteado o en suplencia de la queja, debe analizarlo a la luz de los estándares del debido proceso. La acreditación de la tortura implicaría la invalidez de la prueba obtenida ilícitamente.
Justificación: Aunque los coimputados no son parte en la relación jurídico-procesal en el juicio de amparo, la información que aportan puede tener impacto en el proceso penal instaurado en contra del inculpado que promovió dicho juicio. Esto es, el maltrato bien puede afectar procesalmente a quien lo padece de manera directa, por ejemplo, cuando el inculpado admite haber participado en la comisión de un delito con tal de que cese su tormento, pero también puede generar consecuencias procesales para quien no lo recibe personal y directamente. Esto ocurre, precisamente, cuando la acusación de un imputado pretende basarse en el material probatorio que la tortura de otro permitió producir. De esta manera, el planteamiento respecto a que la tortura de sus coimputados generó pruebas que lo incriminaron, debe ser analizado constitucionalmente: al ser un alegato sobre el derecho humano a ser juzgado a partir de pruebas lícitas y tiene una estrecha relación con el derecho de defensa, el principio de presunción de inocencia y, en general, con el debido proceso.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 807/2020. 1 de diciembre de 2021. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Ministra Norma Lucía Piña Hernández y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia del Arenal Urueta.