VII.2o.T.8 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AGENTES DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPALES. AL TENER EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA, LES SON INAPLICABLES LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS DE BASE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4349
Hechos: El Ayuntamiento Constitucional de Tuxpan, Veracruz, promovió juicio de amparo directo contra el laudo en el que se le condenó al pago de diversas prestaciones con fundamento en las condiciones generales de trabajo suscritas entre dicho Ayuntamiento y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio, en favor de la beneficiaria de un trabajador finado que laboró a su servicio como agente de Tránsito y Vialidad, al considerarlo trabajador de base, por no desempeñar funciones propias de un trabajador de confianza.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los agentes de tránsito y vialidad de los Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tienen el carácter de trabajadores de confianza y, por ende, les son inaplicables las condiciones generales de trabajo de los de base.
Justificación: Ello es así, pues en términos del artículo 7o., fracción III, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, son trabajadores de confianza los servidores que dentro de las entidades públicas realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación, investigación científica, asesoría o consultoría. De ahí que si el trabajador fallecido realizó funciones de vigilancia y supervisión, vinculadas con el tránsito de vehículos, propias de un trabajador de confianza, ello conlleva la improcedencia de las prestaciones reclamadas con base en las condiciones generales de trabajo respectivas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/2021. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.