II.2o.A.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE AMPARO CONTRA ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE, POR EL RETORNO ASISTIDO DE LAS PERSONAS MIGRANTES QUEJOSAS A SU PAÍS DE ORIGEN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4454
Hechos: Un asesor jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública promovió juicio de amparo indirecto en representación de diversas personas extranjeras en situación migratoria irregular, contra el excesivo alojamiento temporal y la orden verbal de deportación y/o expulsión del territorio nacional. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo, porque los actos reclamados surtieron todos sus efectos y consecuencias debido a que las personas quejosas fueron retornadas a su país de origen.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el retorno asistido de la parte quejosa a su país de origen, no actualiza la causa de improcedencia del juicio de amparo indirecto contra actos consumados de modo irreparable, en virtud de que la sentencia que se emita puede determinar si las personas migrantes quejosas sufrieron una violación a sus derechos humanos, reconocimiento que les permitirá proceder conforme a la Ley General de Víctimas.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 1o. de la Constitución General impone la obligación a todas las autoridades del país de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en ella establecidos. Ahora bien, conforme a los preceptos 1o., 73, 74 y 77 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo tiene como fin detectar y, en su caso, restituir a quienes alegan haber sufrido violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte; bajo esta óptica, las Juezas y los Jueces de amparo cuentan con facultades y obligaciones para pronunciarse en torno a las transgresiones invocadas y, con base en ellas, determinar si la parte quejosa ha sufrido violaciones a sus derechos. Por tanto, las personas juzgadoras, para estar en aptitud de emitir su fallo y determinar si se violaron los derechos humanos de los quejosos migrantes, deben recabar las constancias necesarias que les permitan conocer si su deportación o retorno asistido cumplió con el debido proceso, con independencia de que ya no se encuentren en territorio nacional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/2022. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno. Secretaria: Adriana Arreguín Hernández.