IV.1o.A. J/4 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS EMITIDOS EN MATERIA MIGRATORIA. SE SURTE EN FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO NO EXISTE DATO CIERTO QUE ACREDITE UNA DEPORTACIÓN O UNA CAUSA PENAL.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6136
Hechos: Unas personas migrantes promovieron juicio de amparo en contra del Instituto Nacional de Migración, de quien reclamaron, entre otros actos, la privación ilegal de la libertad fuera de todo procedimiento, la deportación, expulsión, proscripción o destierro. El Juzgado de Distrito en Materia Administrativa se declaró legalmente incompetente por razón de materia al estimar que los actos reclamados son de naturaleza penal. A su vez, el Juez de Distrito en Materia Penal no aceptó la competencia planteada, al estimar que los actos reclamados son eminentemente administrativos, dado que fueron emitidos por autoridades migratorias. El Juez requirente insistió en la incompetencia y remitió el conflicto competencial para su sustanciación.
Criterio jurídico: Si los actos reclamados atribuidos al Instituto Nacional de Migración no derivan de un procedimiento penal o tienen como propósito la expulsión o deportación del país del migrante, atendiendo a su naturaleza, la competencia corresponde a los Jueces de Distrito en Materia Administrativa.
Justificación: Al diferenciar la dualidad de competencias a las que se refirió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada de rubro: "LIBERTAD PERSONAL, ACTOS QUE AFECTAN LA. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA PENAL PARA CONOCER DEL AMPARO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES DISTINTAS DE LAS JUDICIALES QUE LOS EMITAN.", deriva que la competencia para conocer de los actos reclamados atribuidos al Instituto Nacional de Migración, órgano administrativo desconcentrado de la administración pública federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación, corresponde a los Jueces de Distrito en Materia Administrativa, toda vez que no derivan de un procedimiento penal o tienen como propósito la expulsión o deportación del país del migrante, sino que provienen de autoridades formalmente administrativas, que derivan de la aplicación de las normas en materia migratoria, que eminentemente son de carácter administrativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 45/2022. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal, ambos en el Estado de Nuevo León. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Rogelio Cepeda Treviño. Secretaria: Adairis Rodríguez Rocha.
Conflicto competencial 42/2022. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal, ambos en el Estado de Nuevo León. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Rogelio Cepeda Treviño. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.
Conflicto competencial 44/2022. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal, ambos en el Estado de Nuevo León. 29 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.
Conflicto competencial 41/2022. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal, ambos en el Estado de Nuevo León. 29 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.
Conflicto competencial 47/2022. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal, ambos en el Estado de Nuevo León. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.
Nota: La tesis aislada citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217 a 228, Primera Parte, página 29, con número de registro digital: 232031.
En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 119/2022 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE UNA ORDEN DE PRESENTACIÓN Y/O ALOJAMIENTO TEMPORAL MIGRATORIO. SE SURTE EN FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2022 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 19, Tomo II, noviembre de 2022, página 1363, con número de registro digital: 2025448.