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IV.1o.A.10 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2025509
- Clave de tesis
- IV.1o.A.10 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3695
- Publicación
- 2022-11-18
MIGRANTES. EL PROTOCOLO PARA JUZGAR CASOS QUE INVOLUCREN PERSONAS MIGRANTES Y SUJETAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL DERIVAR DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL TANTO INTERNACIONAL COMO NACIONAL, ES UN INSTRUMENTO EFECTIVO PARA AUXILIAR LA LABOR JURISDICCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3695
Hechos: Personas extranjeras promovieron juicio de amparo indirecto contra la privación de su libertad y la prolongación del alojamiento por más de treinta y seis horas sin justificación en un albergue en el Estado de Nuevo León y contra la orden de su deportación. Solicitaron la suspensión de plano de los actos reclamados para que se les pusiera en inmediata libertad. La Juez de Distrito concedió la suspensión de plano otorgando un plazo extra a las autoridades para el efecto de que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de que surtiera efectos la notificación del auto, emitieran un proveído en el que, con libertad de jurisdicción, determinaran si resultaba procedente o no cesar el alojamiento migratorio de las personas quejosas; ello, sin fundamento legal y si bien citó el mencionado protocolo de actuación, no lo hizo buscando la mayor protección judicial de las personas migrantes.
Criterio jurídico: Los protocolos de actuación emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son reglas de capacitación que si bien no derivan de una fuente formal del derecho derivada de un proceso de creación de normas jurídicas emanadas del legislador, son criterios derivados de la actividad jurisdiccional tanto internacional como nacional, que deben ser tomados en cuenta para hacer viable la norma que coincida con el sentir social y se oriente a la protección de los derechos humanos, como causa del nacimiento del derecho, abandonando la ficción protectora de la Constitución o de la ley guardada en gabinetes de lucimiento legislativo.
Justificación: El Protocolo para Juzgar casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al incluir instrumentos normativos nacionales e internacionales, jurisprudencia emanada de tribunales internacionales y regionales, así como resoluciones y recomendaciones emitidas por organismos internacionales de protección de derechos humanos, es una fuente del derecho derivado de la actividad jurisdiccional, y una herramienta efectiva para fortalecer el acceso a la justicia de las personas migrantes. Así, con base en las directrices adoptadas en dicho protocolo, el otorgamiento de la suspensión de plano, en estos casos, debe darse para el efecto de que las personas migrantes queden en inmediata libertad, ya que si de autos se advierte que el término previsto en el artículo 68 de la Ley de Migración ya transcurrió, no existe fundamento legal para otorgar mayores plazos a la autoridad, ya que de prolongar dicha detención se convierte en arbitraria y violatoria del derecho humano a la libertad personal reconocido como de primer rango tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 1o., 14, 16 y 21), como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7). Por tanto, la suspensión de plano debe tener el efecto de poner en inmediata libertad a los quejosos para que conforme al artículo 160 de la Ley de Amparo, queden a disposición del juzgador de Distrito por cuanto hace a la libertad personal de los migrantes y a disposición de la autoridad migratoria para la continuación del procedimiento; además que, conforme a dicho protocolo, el cual si bien no es vinculante, sí sirve para normar una decisión jurisdiccional, pues constituye una herramienta fundamental al emitirse con base en los criterios nacionales e internacionales a la luz de los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 78/2022. Recurrentes: Bray Roberto Alcolea y otros. 28 de marzo de 2022. Mayoría de votos. Ponente: Magistrado Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Alejandro Cavazos Villarreal. Disidente: Magistrado Rogelio Cepeda Treviño.
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