IV.1o.A. J/5 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
MIGRANTES. AL ANALIZAR LA COMPETENCIA EN TRATÁNDOSE DE ACTOS RECLAMADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEBEN ATENDER AL CONTEXTO REAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS, YA QUE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADOS LOS DERECHOS HUMANOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DE AUDIENCIA.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6141
Hechos: Unas personas migrantes promovieron juicio de amparo en contra del Instituto Nacional de Migración, de quien reclamaron, entre otros actos, la privación ilegal de la libertad fuera de todo procedimiento, la deportación, expulsión, proscripción o destierro. Un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa se declaró legalmente incompetente por razón de materia al estimar que los actos reclamados son de naturaleza penal. A su vez, el Juez de Distrito en Materia Penal no aceptó la competencia planteada al estimar que los actos reclamados son eminentemente administrativos, dado que fueron emitidos por autoridades migratorias. El Juez requirente insistió en la incompetencia y remitió el conflicto competencial para su sustanciación.
Criterio jurídico: Los Jueces de Distrito en Materia Administrativa, al analizar su competencia, deben atender al contexto real de los actos reclamados y si tales actos sólo tienen el propósito de regular el tránsito de personas en materia de migración, no es justificable el rechazo de su competencia.
Justificación: En estricta observancia del principio pro persona contenido en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, y al encontrarse involucrados los derechos humanos de acceso a la justicia y de audiencia, consagrados en los artículos 14 y 17 del Pacto Federal, en los juicios de amparo promovidos por migrantes, los Jueces de Distrito en Materia Administrativa, al analizar su competencia, deben atender al contexto real de los actos reclamados y si tales actos sólo tienen el propósito de regular el tránsito de personas, sin que deriven de un procedimiento penal o exista dato cierto de que la privación de la libertad reclamada tenga como propósito la deportación o expulsión del país, no es justificable su rechazo, ya que con la tardanza para dirimir el conflicto competencial, se priva a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad de una real protección de los derechos humanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 45/2022. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal, ambos en el Estado de Nuevo León. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Rogelio Cepeda Treviño. Secretaria: Adairis Rodríguez Rocha.
Conflicto competencial 42/2022. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal, ambos en el Estado de Nuevo León. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Rogelio Cepeda Treviño. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.
Conflicto competencial 44/2022. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal, ambos en el Estado de Nuevo León. 29 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.
Conflicto competencial 41/2022. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal, ambos en el Estado de Nuevo León. 29 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.
Conflicto competencial 47/2022. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal, ambos en el Estado de Nuevo León. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.