I.3o.C.17 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE UNA EMPRESA. ES UNA OBLIGACIÓN SUSTANTIVA Y NO FORMAL, AL EXIGIRSE NO SÓLO QUE DEBEN SER CLARAS, COMPRENSIBLES Y CONCLUYENTES, SINO COMPROBABLES EN CADA UNA DE SUS PARTES, SIN QUE EXISTA DUDA SOBRE EL TIEMPO, ORIGEN Y FIN QUE TUVO EL DINERO ENCOMENDADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4524
Hechos: En un juicio ordinario mercantil de nulidad absoluta de convocatorias a asambleas se condenó a los socios de una sociedad en liquidación a la rendición pormenorizada de su gestión como gerentes de ésta. En etapa de ejecución de sentencia existen constancias que permiten advertir que los obligados no efectuaron la formal entrega de los bienes sociales a pesar de que les fue requerida en múltiples ocasiones, sino que se limitaron a presentar diversa documentación en copia certificada, así como una carpeta de investigación por robo de documentación relacionada con la empresa, sin que llevaran a cabo la entrega de los libros de las partes sociales y actas de asambleas. No obstante, dichos socios argumentan que cumplieron con su obligación al exhibir la documentación solicitada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la rendición de cuentas de la situación financiera de una empresa es una obligación sustantiva y no formal, al exigirse no sólo que deben ser claras, comprensibles y concluyentes, sino comprobables en cada una de sus partes, sin que exista duda sobre el tiempo, origen y fin que tuvo el dinero encomendado.
Justificación: Lo anterior, porque la rendición de cuentas prevista en los artículos 172, 173 y 176 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, entraña una obligación de hacer, ya que no consiste simplemente en exhibir diversa información, sino en elaborar un estado detallado de la gestión realizada, consistente en una exposición ordenada de los ingresos y egresos, con sus comprobantes respectivos. Así, si la rendición de cuentas debe contener la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás, debe entenderse que ese actuar exige no solamente que las cuentas deben ser claras, comprensibles y concluyentes, sino comprobables en cada una de sus partes, de tal manera que no exista duda sobre el tiempo, origen y fin que tuvo el dinero encomendado; pero tales exigencias no se cumplen si el obligado se limita a hacer alusiones globales de partidas o presenta estados generales de ingresos y egresos, exhibiendo gran número de documentos que se abstiene de relacionar con la partida o asiento específico que debe justificar, con lo cual provoca en la otra parte un estado de indefensión y para el juzgador un obstáculo para estimar si las observaciones hechas por la parte interesada son fundadas o merecen desestimarse, teniendo por legalmente efectuadas las cuentas rendidas, esto es, se trata de una obligación sustantiva y no formal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 282/2021. Juan Antonio Portillo Municha y otro. 9 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.