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1a./J. 56/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

OBLIGACIONES BILATERALES O SINALAGMÁTICAS EN EL CONTRATO DE SEGURO POR DAÑOS. LA INDEMNIZACIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN EN CASO DE SINIESTRO NO SE SUJETA A QUE EL ASEGURADO GARANTICE QUE OPERARÁ LA SUBROGACIÓN, LA CUAL OPERA POR MINISTERIO DE LEY Y NO POR DECLARACIÓN CONVENCIONAL NI JUDICIAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 111 Y 116 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo III; Pág. 2825

Precedentes

Contradicción de criterios 106/2021. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de marzo de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular relacionado con el punto de contradicción. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Gabriela Eleonora Cortés Araujo. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 309/2020, en el que sostuvo que la sentencia en la que se reconoce el derecho del asegurado a recibir el pago de la indemnización no es fuente creadora de dos obligaciones recíprocas entre sí que obliga al contratante a aportar los elementos de convicción que acrediten la propiedad del bien asegurado y a alienar el bien a la aseguradora a su pago, sino que ello deriva de la relación contractual, así como de las disposiciones normativas, ya que los artículos 111 y 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro sujetan la subrogación de derecho a que se salven los derechos a través del pago indemnizatorio y no a la inversa. En ese sentido, el tribunal determinó que sujetar el pago indemnizatorio a que se garantice la subrogación controvierte el principio de buena fe contractual y se tendría por acreditada una excepción conforme a hechos que no han quedado demostrados en juicio; y El sustentado por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 26/2018, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.I.C. J/92 C (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATO DE SEGURO CONTRA ROBO O PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS. LA EXHIBICIÓN DE LA FACTURA ORIGINAL NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO."; publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, septiembre de 2019, Tomo II, página 847, con número de registro digital: 2020548. Tesis de jurisprudencia 56/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós.