VI.1o.A.102 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VÍA SUMARIA EN EL JUICIO DE NULIDAD. LA IMPUGNACIÓN DE MALA FE DE UNA REGLA ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL, DE MANERA SIMULTÁNEA A RESOLUCIONES QUE NO CONSTITUYEN SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, PERMITE ANALIZAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO POR LO QUE HACE A AQUÉLLA EN FORMA PREVIA AL PRONUNCIAMIENTO ATINENTE A LA VÍA EN QUE DEBE SUSTANCIARSE EL PROCEDIMIENTO [SUPUESTO DE EXCEPCIÓN A LA TESIS AISLADA VI.1o.A.49 A (10a.)].
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2374
En relación con la impugnación simultánea de: a) resoluciones que se ubican en las hipótesis previstas en el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y, b) reglas administrativas de carácter general, que configura el supuesto de improcedencia de la vía sumaria previsto en el numeral 58-3, fracción II, del citado ordenamiento legal, este Tribunal Colegiado emitió la tesis aislada VI.1o.A.49 A (10a.), de rubro: "VÍA SUMARIA. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE IMPROCEDENCIA DE ÉSTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58-3, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO EN LA DEMANDA DE NULIDAD SE IMPUGNAN SIMULTÁNEAMENTE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y ACTOS DE CARÁCTER GENERAL, SIN QUE ELLO ESTÉ CONDICIONADO A LA PREVIA ADMISIÓN DE DICHO OCURSO EN CONTRA DE ESTOS ÚLTIMOS.". Ahora bien, para la aplicación de dicho criterio es necesario tener presente lo siguiente: i) la buena fe del demandante, de la que le asiste presunción, salvo prueba en contrario, es un elemento relevante; ii) la presentación, acreditada de manera fehaciente, de una segunda o ulteriores demandas de nulidad en contra de actos de aplicación de la misma resolución administrativa de carácter general, bajo el señalamiento de que se trata del primero en que tiene lugar, que por regla lógica no puede ser verdadero en más de una ocasión, otorga elementos suficientes para considerar que la parte actora en el juicio de nulidad no actuó de buena fe procesal, lo que torna inaplicable dicha tesis aislada; máxime cuando ese indebido proceder se traduce en una alternativa para eludir la aplicación de la regla jurídica imperativa, atinente a la procedencia de la vía sumaria tratándose de los supuestos previstos en el aludido artículo 58-2; y, iii) en tal supuesto, previo al pronunciamiento relativo a la vía en que debe sustanciarse el asunto, es ajustado a derecho definir si el juicio contencioso administrativo en contra de la resolución administrativa de carácter general relativa es procedente, a fin de que el señalamiento de mala fe del demandante no incida en aquel tópico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/2016. 9 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Álvaro Lara Juárez.
Nota: La tesis aislada VI.1o.A.49 A (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1527.