II.4o.P.42 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE FUERO EN MATERIA PENAL. PARA RESOLVER EL SUSCITADO EN RELACIÓN CON EL CONOCIMIENTO DE UNA CAUSA POR EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, ES NECESARIO IDENTIFICAR CUÁL ES EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE RIGE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO Y DEFINE EL TIPO POR EL QUE AQUÉLLA SE SIGUE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4402
Hechos: Los juzgados penales contendientes sostuvieron posturas contrarias al determinar cuál es el legalmente competente, por razón de fuero, para conocer de una causa seguida por el delito de delincuencia organizada tipificado en un Código Penal local; ilícito por el que se emitió el auto de formal prisión y que a la postre fue confirmado por el Tribunal de Alzada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es necesario identificar cuál es el auto o resolución que rige la situación jurídica del inculpado en el proceso penal que se le instruye y define el tipo por el que se sigue la causa, para determinar el órgano en el cual radica la competencia.
Justificación: Para resolver el conflicto competencial por razón de fuero suscitado entre un Juez penal de primera instancia y uno de Distrito de la misma materia, en relación con el conocimiento de una causa por el delito de delincuencia organizada, es necesario primero identificar cuál es el auto o resolución que rige la situación jurídica de los inculpados en el proceso penal que se les instruye. En ese sentido, si el Juez del proceso les dictó auto de formal prisión por el ilícito de delincuencia organizada previsto y sancionado en un Código Penal local, y esta determinación fue confirmada por el Tribunal de Alzada, entonces ésta es la resolución que rige su situación jurídica y determina la materia del proceso, cuyos efectos subsistirán mientras no se revoque o modifique a través de los medios legales correspondientes. Esta decisión no implica que, si posteriormente, con base en una diversa determinación, se estima procedente reubicar esos hechos en una ley federal, dicho juzgador pueda plantear nuevamente su incompetencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 26/2019. Suscitado entre el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos y el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito, ambos en el Estado de México. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Gómez Sánchez, secretario en funciones de Magistrado. Secretario: Miguel Ángel Jiménez Rodríguez.
Conflicto competencial 24/2019. Suscitado entre el Juzgado Décimo Tercero de Distrito con residencia en Naucalpan de Juárez y el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, ambos en el Estado de México. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Gómez Sánchez, secretario en funciones de Magistrado. Secretaria: Mónica del Rocío Téllez Castañeda.