II.4o.P.2 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL DESAHOGO DE UNA TESTIMONIAL EN UN ESPACIO FÍSICO ADAPTADO COMO SALA DE AUDIENCIAS NO IMPLICA, POR SÍ MISMO, SU VIOLACIÓN, POR LO QUE MÁS ALLÁ DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL LUGAR, ES NECESARIO ANALIZAR SI DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE REALIZÓ SE APRECIA ALGUNA TRANSGRESIÓN AL COMPONENTE QUE EXIGE EL CONTACTO DIRECTO Y PERSONAL QUE EL JUEZ DEBE TENER CON LOS SUJETOS Y EL OBJETO DEL PROCESO DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4483
Hechos: El quejoso alegó que en el desahogo de una testimonial de cargo en el juicio se transgredió el principio de inmediación, ya que se llevó a cabo en un espacio físico adaptado, no así en una sala de audiencias propia del nuevo proceso penal acusatorio y oral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que una testimonial se desahogue en un espacio físico adaptado como sala de audiencias no implica, por sí mismo, una violación al principio de inmediación, por lo que más allá de las características físicas del lugar, es necesario analizar si específicamente de las circunstancias en que se desahogó la prueba, se aprecia alguna transgresión al componente de dicho principio, que exige el contacto directo y personal que el Juez debe tener con los sujetos y el objeto del proceso durante la realización de la audiencia de juicio.
Justificación: La implementación del sistema de justicia penal acusatorio y oral implicó un cambio de paradigma en la forma de impartir justicia, no solamente por lo que hace al desahogo de las actuaciones procesales mediante una metodología de audiencias, sino además en relación con el rediseño de los espacios físicos propios para llevar a cabo esas actuaciones, para lo cual se construyeron o adaptaron salas de audiencias con el mobiliario y tecnología idóneos para salvaguardar la oralidad y los principios de publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad. Sin embargo, el hecho de que una testimonial se desahogue en un espacio adaptado, como el área de una reja de práctica de diligencias –propia de los órganos jurisdiccionales del sistema de justicia penal mixto o tradicional–, no así en una sala de audiencias, por cualquier razón justificada, como pudiera ser la carga de trabajo del Tribunal de Enjuiciamiento, no trae como consecuencia, por sí mismo, una violación al principio de inmediación. Lo anterior, si de las circunstancias en que se desahogó la prueba no se advierte alguna transgresión al citado componente de dicho principio, como pudiera acontecer si el Juez no percibió de manera directa y personal el testimonio, lo que le impediría apreciar la información que de éste se desprende y, por el contrario, se observa que el juzgador, así como las partes, tuvieron de frente al testigo, pudieron observarlo y escuchar lo que manifestó al responder el interrogatorio y contrainterrogatorio que le realizaron el Ministerio Público y la defensa, lo que le permitió al Juez percibir de manera directa y personal su declaración, así como toda la información que de ésta se desprendió y, por tanto, formarse una imagen completa del contenido y exactitud de lo que el testigo expuso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/2020. 27 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Alfredo Silva Juárez.