II.4o.P.49 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR ESTE DERECHO AL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CERCIORARSE, POR CUALQUIER MEDIO, QUE EL DEFENSOR DESIGNADO ESTÉ EN POSIBILIDAD REAL DE ASISTIRLO JURÍDICAMENTE, SIN QUE SEA NECESARIO QUE DICHO PROFESIONISTA ACEPTE Y PROTESTE EL CARGO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4612
Hechos: En un juicio de amparo en materia penal el Juez de Distrito requirió a la defensora pública federal designada para asistir jurídicamente a los quejosos privados de la libertad, para que aceptara y protestara el cargo, mediante comparecencia o por escrito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva al quejoso privado de la libertad, el Juez de Distrito debe cerciorarse, por cualquier medio, que el defensor designado esté en posibilidad real de asistirlo jurídicamente, sin que sea necesario que dicho profesionista acepte y proteste el cargo formalmente.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2019 (10a.), estableció que con la finalidad de que la parte quejosa pueda ejercer adecuadamente el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, cuando una persona privada de la libertad en virtud de un proceso penal promueve demanda de amparo indirecto sin asistencia jurídica, el órgano de control constitucional debe prevenirla para que nombre a un abogado que la represente y, en caso de que no quiera o no pueda hacerlo, deberá nombrarle uno de oficio, para lo cual requerirá a la defensoría pública correspondiente (federal o local) que proporcione de inmediato el servicio –sin importar la denominación formal de la figura: defensor, asesor, representante, asistente jurídico, etcétera–, y ésta deberá prestarlo interpretando las leyes que la rigen conforme a la Constitución General. De lo que se advierte que la Primera Sala del Alto Tribunal solamente precisó la obligación del Juez de Distrito de garantizar el derecho del quejoso –privado de la libertad– a la asistencia de un abogado, como condición de efectividad del juicio de amparo, que le permita ejercer adecuadamente el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pero no señaló que para ello deba observarse alguna formalidad, en específico, en la designación del defensor, como lo es la aceptación y protesta del cargo –mediante comparecencia o por escrito–. Aunado a que dicha formalidad tampoco está prevista en la Ley de Amparo, y es propia del proceso penal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 9/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Alfredo Silva Juárez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2019 (10a.), de título y subtítulo: "TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL SEA ACORDE CON ESE DERECHO, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo II, agosto de 2019, página 1301, con número de registro digital: 2020495.