I.2o.T.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA PROMOVERLO CONTRA UN LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO ÍNTEGRO DE ÉSTE POR REALIZAR EL QUEJOSO MANIFESTACIONES RELACIONADAS CON EL FONDO EN EL DESAHOGO DE LA VISTA CORRESPONDIENTE, AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LO HAYA NOTIFICADO AÚN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4381
Hechos: Una persona desahogó la vista ordenada con el cumplimiento de la autoridad responsable a la ejecutoria dictada en un diverso juicio de amparo y, al efecto, realizó manifestaciones relacionadas con el fondo del laudo dictado en acatamiento del fallo protector. Posteriormente, promovió un diverso juicio de amparo directo en el que señaló como acto reclamado el citado laudo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo para promover el juicio de amparo directo contra un laudo dictado en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, debe computarse a partir del día siguiente al en que se tuvo conocimiento íntegro de éste, por realizar el quejoso manifestaciones relacionadas con el fondo en el desahogo de la vista correspondiente, aun cuando la autoridad responsable no lo haya notificado aún.
Justificación: El hecho de que en el desahogo de la vista se realicen manifestaciones relacionadas con el fondo del laudo implica que el quejoso tuvo conocimiento íntegro de su existencia y, por tanto, puede impugnarlo mediante un diverso juicio de amparo; sin que deba esperar a que la autoridad responsable se lo notifique.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/2022. Benjamín Enrique Fuentes Leyra. 7 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretaria: Dana Zizlilí Quintero Martínez.