II.4o.P.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. AL RESOLVER EL INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE APOYARSE DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS PARA IMPONERSE DE LAS VIDEOGRABACIONES DE LA AUDIENCIA DE JUICIO Y DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, SIN QUE ELLO VIOLE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SENTENCIADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4515
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo directo en el que, vía concepto de violación, consideró violatorio de sus derechos fundamentales que el Tribunal de Alzada, al resolver el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, se haya impuesto de las constancias que integran el juicio oral a través del Sistema de Gestión Judicial del Poder Judicial del Estado de México (SIGEJUPE), mediante enlace electrónico (nube iCloud).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Alzada, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva, puede apoyarse de herramientas tecnológicas para imponerse de las videograbaciones de la audiencia de juicio y de las constancias que integran el expediente electrónico, sin que ello viole los derechos fundamentales del sentenciado.
Justificación: Lo anterior no vulnera el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si en la sentencia reclamada, en los apartados relativos a la acreditación del hecho delictuoso, responsabilidad penal, grado de culpabilidad y aplicación de las penas, el Tribunal de Alzada cita los preceptos que considera aplicables, tanto de naturaleza sustantiva como adjetiva (fundamentación), y vierte los argumentos jurídicos por los que estimó que los supuestos de hecho analizados encuadran en las hipótesis normativas que en abstracto describe la ley (motivación); lo anterior, al realizar un análisis de las pruebas desahogadas en el juicio para arribar de manera congruente a la certeza jurídica sobre la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad penal del acusado. Sin que sea óbice que para ello utilice herramientas de carácter tecnológico y se imponga de las videograbaciones de la audiencia de juicio, así como del expediente electrónico que estuviere disponible en el Sistema de Gestión de Justicia Penal del Poder Judicial del Estado de México (SIGEJUPE), mediante enlace electrónico (nube iCloud), ya que lo trascendente es que la autoridad jurisdiccional se allegue de los medios necesarios para tomar conocimiento del asunto, lo cual puede ser de forma impresa o electrónica, con el fin de normar su criterio y resolver el recurso de manera fundada y motivada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/2021. 24 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretaria: Verónica Pérez Vázquez.