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XI.P.48 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA CELEBRACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS AUDIENCIAS INICIAL, DE JUICIO ORAL O DE ALGUNA DE SUS JORNADAS MEDIANTE EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA NO LO VIOLA, SIEMPRE QUE SU DESARROLLO SE VERIFIQUE PERSONAL Y DIRECTAMENTE POR EL JUZGADOR [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XI.P.25 P (10a.)].

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2604

Precedentes

Amparo directo 18/2020. 14 de mayo de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Froylán Muñoz Alvarado. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Edgar Conejo Hernández. Amparo en revisión 171/2020. 4 de febrero de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Froylán Muñoz Alvarado. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Gabriel Villada Ramírez. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 55/2018 (10a.) y 1a./J. 54/2019 (10a.), de títulos y subtítulos: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO REGLA PROCESAL. REQUIERE LA NECESARIA PRESENCIA DEL JUEZ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA." y "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO HERRAMIENTA METODOLÓGICA PARA LA FORMACIÓN DE LA PRUEBA. EXIGE EL CONTACTO DIRECTO Y PERSONAL DEL JUEZ CON LOS SUJETOS Y EL OBJETO DEL PROCESO DURANTE LA AUDIENCIA DE JUICIO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas y 5 de julio de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 725 y 68, Tomo I, julio de 2019, página 184, con números de registro digital: 2018012 y 2020268, respectivamente. La presente tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa XI.P.25 P (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. EXIGE LA PRESENCIA FÍSICA DEL JUZGADOR EN LAS AUDIENCIAS, POR LO QUE NO PUEDEN SER PRESIDIDAS MEDIANTE EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA AUTORIZADO POR EL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL SER UNA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA QUE, EXCEPCIONALMENTE, SÓLO PUEDE UTILIZARSE PARA SUPLIR LA COMPARECENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES O INTERVINIENTES EN AQUELLAS DILIGENCIAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de febrero de 2019 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo II, febrero de 2019, página 3177, con número de registro digital: 2019194.

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