(IV Región)1o.30 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA DECRETARLA ES NECESARIO QUE, PREVIAMENTE, SE APERCIBA AL TRABAJADOR DE LAS CONSECUENCIAS DE LA INACTIVIDAD PROCESAL, TRANSCURRIDOS 45 DÍAS NATURALES DESPUÉS DE LA ÚLTIMA ACTUACIÓN Y SE DÉ VISTA A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5147
Hechos: La Junta requirió al actor para que proporcionara el domicilio correcto, preciso y/o actual de la demandada, para estar en posibilidad de notificarla y emplazarla, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento al requerimiento se tendría por no admitida la demanda; transcurridos 4 meses sin que el actor haya desahogado el requerimiento se decretó la caducidad del juicio y se ordenó el archivo del expediente. Contra esa determinación el actor promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para decretar la caducidad en el juicio laboral es necesario que, previamente, se aperciba al trabajador de las consecuencias de la inactividad procesal, transcurridos 45 días naturales después de la última actuación y se dé vista a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Justificación: Ello es así, ya que de conformidad con el artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo, cuando para continuar el trámite del juicio resulte necesaria una promoción del trabajador para la continuación del procedimiento y éste no la hubiera efectuado dentro de un lapso de 45 días naturales, el presidente de la Junta, de oficio, deberá ordenar que se le requiera personalmente para que la presente, apercibiéndolo que, de no hacerlo, operará la caducidad; asimismo, dicho auto deberá notificarse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, con independencia de que el trabajador se encuentre patrocinado o no por dicha institución. Cumplidos ambos requisitos procesales la Junta, a petición de parte, cuando no se haya presentado promoción alguna en el término de 4 meses, podrá decretar la caducidad del juicio, en el entendido de que no se trata de dos periodos diversos, pues en ambos casos los términos señalados de 45 días y 4 meses, se contarán tomando en cuenta la última actuación en el procedimiento laboral; es decir, dentro de los 4 meses deben considerarse incluidos los 45 días citados en primer lugar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 1175/2021 (cuaderno auxiliar 188/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Marcos Cobos Domínguez. 30 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ingrid Jessica García Barrientos, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Tania Medugori Tames Alanís.