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(IV Región)1o.30 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA DECRETARLA ES NECESARIO QUE, PREVIAMENTE, SE APERCIBA AL TRABAJADOR DE LAS CONSECUENCIAS DE LA INACTIVIDAD PROCESAL, TRANSCURRIDOS 45 DÍAS NATURALES DESPUÉS DE LA ÚLTIMA ACTUACIÓN Y SE DÉ VISTA A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5147

Precedentes

Amparo directo 1175/2021 (cuaderno auxiliar 188/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Marcos Cobos Domínguez. 30 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ingrid Jessica García Barrientos, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Tania Medugori Tames Alanís.