XIX.2o.27 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE CUANDO EN LA DEMANDA LABORAL EL ACTOR NO PRECISA CON CLARIDAD LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DEL DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 702
Cuando la demanda laboral promovida por el trabajador sea oscura o vaga, la Junta al admitirla, le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane en el término de tres días. Así, de una interpretación relacionada de los artículos
685, segundo párrafo, y 873, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo
, se llega a la conclusión de que en el caso de que la reclamación sea un despido injustificado y la demanda sea oscura en la precisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el despido, las Juntas laborales están obligadas a prevenir al trabajador para que la aclare y en caso de no hacerlo, la responsable infringe el contenido de los citados artículos, lo que impone otorgar la protección constitucional, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se purgue el vicio procedimental respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/97. Rosa Elena Ramos Sánchez. 21 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Lorenzo Ponce Martínez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 77/98-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 75/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 188, con el rubro: "
DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES
."