X.3o.10 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL, OSCURIDAD DE LA. LA JUNTA DEBE PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE ACLARE LOS DEFECTOS U OMISIONES PRECISANDO EN QUÉ CONSISTEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 941
Cuando la demanda sea oscura, la Junta laboral al dar cumplimiento al imperativo que impone el
último párrafo del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo
, debe requerir al actor para que en un término de tres días la aclare, precisando los defectos u omisiones en que incurrió el accionante, para que el actor esté en aptitud de corregir o enmendar la deficiencia de su promoción; al no hacerlo así, incurre en violación al procedimiento, específicamente a dicho imperativo, lo que sucede cuando se concreta a señalar al actor que: "... aclare o precise su demanda inicial ...". Tal imprecisión trasciende al resultado del laudo, si en éste se determina que de los hechos narrados por el actor no se acreditan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió el despido injustificado, lo que aparejadamente actualiza la violación procesal prevista en la
fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/99. José Medina Hernández. 29 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: Fidelia Camacho Rivera.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 603, tesis IV.2o.93 L, de rubro: "
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. OMISIÓN DE LAS JUNTAS DE REQUERIR AL TRABAJADOR PRECISE EN LA DEMANDA LABORAL LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL DESPIDO
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 188, tesis por contradicción 2a./J. 75/99, con el rubro: "
DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES
."