I.6o.C. J/2 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVIL. SI LA ASEGURADORA TIENE CONOCIMIENTO DE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO Y NO LO RESCINDE UNILATERALMENTE EN EL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO, ÉSTA NO PRODUCE SUS EFECTOS Y, POR ENDE, AQUÉLLA NO QUEDA LIBERADA DE SUS OBLIGACIONES.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 4768
Hechos: Un asegurado demandó en la vía oral mercantil de una aseguradora, entre otras prestaciones, el cumplimiento del contrato de seguro y el pago de pesos equivalente al valor comercial del vehículo siniestrado; la demandada se excepcionó en el sentido de que el actor incumplió con el contrato de seguro y, como consecuencia, existió una agravación esencial del riesgo, puesto que en la póliza se estableció que el uso del vehículo asegurado era particular y el mismo fue utilizado para brindar el servicio de transporte en una plataforma digital; la autoridad responsable declaró fundada la excepción y determinó que cesaron de pleno derecho las obligaciones de la compañía aseguradora.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la agravación del riesgo fuera procedente por el hecho de que el vehículo asegurado al momento del siniestro estuviera siendo utilizado para el servicio de transporte de personas en la aplicación de alguna plataforma digital, distinto al uso de servicio particular referido en la póliza o contrato de seguro, si la aseguradora tiene conocimiento de esa agravación y no rescinde unilateralmente el contrato, es decir, no hace del conocimiento del asegurado o de sus beneficiarios su voluntad en ese sentido en forma auténtica y en el plazo legalmente establecido, la agravación del riesgo no produce sus efectos y, por ende, la aseguradora no queda liberada de sus obligaciones.
Justificación: Lo anterior, porque es necesario que la decisión de la aseguradora sobre el ejercicio de la facultad de rescindir el contrato se haga del conocimiento del asegurado o de sus beneficiarios en forma auténtica y en el plazo establecido expresamente en el artículo 58, fracción III, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que prevé que la agravación del riesgo no producirá sus efectos si al recibir la empresa el aviso escrito de ésta no comunica al asegurado, dentro de los quince días siguientes, su voluntad de rescindir el contrato; por lo que debe estimarse que la empresa renunció tácitamente al derecho de hacerlo por esa causa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 489/2019. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.
Amparo directo 545/2019. 13 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.
Amparo directo 149/2021. 10 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Martín Sánchez y Romero.
Amparo directo 360/2021. 9 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.
Amparo directo 6/2022. 25 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretaria: María Irene López Reyes.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada, de rubro: "SEGURO, CONTRATO DE. RESCISIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 71, Cuarta Parte, noviembre de 1974, página 43, con número de registro digital: 241565.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 218/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 19 de febrero de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/29 C (11a.), de rubro: "CONTRATO DE SEGURO. NO SE ACTUALIZA LA RENUNCIA TÁCITA DEL DERECHO A RESCINDIRLO SI LA ASEGURADORA NO LO EJERCE EN EL PLAZO LEGAL AL CONOCER LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO POR CONDUCTO DE SU AJUSTADOR, UNA VEZ VERIFICADO EL SINIESTRO."