VII.1o.C.4 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULOS. CUANDO LAS CONDICIONES GENERALES NO CONSTEN INSERTAS EN LA PÓLIZA, SINO QUE SE REMITA A UN DOCUMENTO O A UNA O VARIAS PÁGINAS DE INTERNET PARA SU CONSULTA, DEBE SEÑALARSE DE MANERA CLARA Y PRECISA QUE FORMAN PARTE DE LA PÓLIZA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3028
Hechos: En un juicio mercantil donde se demandó el cumplimiento del contrato de seguro de vehículo, la aseguradora adujo que la asegurada no había cumplido con las condiciones generales relativas y para ello se remitió a un párrafo que constaba en la póliza en el que sugería consultar las coberturas, exclusiones y restricciones que obraban en las condiciones que se entregaron de conformidad con el artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y al mismo tiempo señalaba dos páginas de Internet donde podían ser consultadas; por lo que el Juez responsable indicó que no quedaba claro que se hubieran entregado a la asegurada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un contrato de seguro de vehículos no consten las condiciones generales insertas en la póliza, sino que se remita a un documento o a una o varias páginas de Internet para su consulta, debe señalarse de manera clara y precisa que forman parte de la póliza y/o que fueron entregadas a la parte asegurada.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo citado establece, en sus diversas fracciones, los requisitos que debe contener la póliza de seguro que expide la aseguradora, entre ellos, en lo que a este tema interesa en la fracción VIII, que dispone: "Artículo 20. La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener: ... VIII. Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.". De donde se sigue que las condiciones generales del contrato de seguro pactado rigen los términos, condiciones, tiempo y forma para hacer las reclamaciones, las restricciones o exclusiones, es decir, qué daños no cubre y en qué casos no aplica el seguro, los documentos e informes que puede pedir la compañía de seguros y demás puntos que ésta estime pertinente pactar en dichas condiciones; por lo que en principio éstas deberían estar contenidas en la propia póliza, pero atendiendo a la evolución que ha tenido la contratación de seguros de vehículos, donde la persona interesada ya no lo contrata directamente con el agente de seguros autorizado, sino con un banco, agencia automotriz e incluso por Internet, cuando no constan en la póliza, sino en un documento anexo a la misma, en la póliza sí debe hacerse constar de manera clara y precisa que las condiciones fueron entregadas al asegurado en documento adjunto, y que éstas forman parte integrante de la póliza, porque los términos en que opera el cumplimiento del contrato de seguro se rigen por dichas condiciones; en tanto que si aparecen publicadas en una o más páginas de Internet para su consulta, en la póliza debe hacerse constar también, de manera clara y precisa, esa circunstancia y que forman parte integrante de la póliza, porque fijan los términos en que opera el cumplimiento de dicho contrato. De modo que si en la póliza se emplea una redacción que no es clara y precisa sobre si se entregaron o no las condiciones generales del seguro (y cómo se justificó su entrega) y/o que pueden ser consultadas en una página de Internet, y tampoco se precisa que forman parte integrante de la póliza, pues se sugiere consultarlas para conocer las coberturas, exclusiones y restricciones, esa redacción no cumple con el requisito previsto en el precepto y fracción citados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 30/2021. 2 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda.