III.1o.C.17 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO QUE HACE EFECTIVA LA PREVENCIÓN QUE ORDENA ACLARARLA NO ES RECURRIBLE SI PREVIAMENTE NO SE COMBATIÓ DICHA PREVENCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 704
Los acuerdos previos no atacados y que por ello adquieren firmeza no pueden ser examinados en el recurso enderezado contra el auto que hace efectiva la prevención relativa, porque de hacerlo se atentaría contra los principios de preclusión procesal y seguridad jurídica, al analizar una determinación que no fue previa y legalmente impugnada ni es materia del propio recurso, lo que se corrobora si se considera implícitamente que el Juez Federal desatendiera los términos en que mandó prevenir a la parte quejosa, que equivaldría a revocar sus propias determinaciones, lo que le está vedado, en tanto que si el Tribunal Colegiado los enjuiciara estaría alterando la materia del recurso en el que se impugna diversa resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 434/97. Ricardo Daniel Fernández Mendizábal y coagraviada. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Alicia M. Sánchez Rodelas.
Amparo en revisión (improcedencia) 457/97. Inmobiliaria Bonum, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de junio de 1999, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 56/98-PL en que participó el presente criterio.