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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de junio de 1999, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 56/98-PL en que participó el presente criterio.

III.1o.C.17 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
198026
Clave de tesis
III.1o.C.17 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 704

DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO QUE HACE EFECTIVA LA PREVENCIÓN QUE ORDENA ACLARARLA NO ES RECURRIBLE SI PREVIAMENTE NO SE COMBATIÓ DICHA PREVENCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 704

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 434/97. Ricardo Daniel Fernández Mendizábal y coagraviada. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Alicia M. Sánchez Rodelas. Amparo en revisión (improcedencia) 457/97. Inmobiliaria Bonum, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de junio de 1999, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 56/98-PL en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 198026